Las puertas de emergencia deben cumplir las siguientes 7 medidas de seguridad clave:
Señalización adecuada
Las puertas de emergencia deben estar claramente señalizadas, con carteles colocados a una altura máxima de 2,20 metros y visibles desde al menos 20 metros de distancia.
Esta señalización debe estar iluminada o contar con iluminación de emergencia en caso de fallo eléctrico.
Apertura hacia el exterior y sin obstáculos
Las puertas deben abrirse siempre hacia el exterior, en el sentido de la evacuación, y contar con mecanismos de apertura fácil que no requieran el uso de llave ni más de una acción; en locales de uso público se exige el uso de barras antipánico conforme a la normativa UNE-EN 1125.
No pueden estar bloqueadas
Es fundamental que estas puertas nunca estén bloqueadas, cerradas con llave ni obstaculizadas por mobiliario u otros elementos.
Accesibilidad libre y directa
El acceso debe ser directo y sin impedimentos, de modo que no haya obstáculos en el recorrido hacia ellas.
Iluminación de emergencia en locales oscuros
En espacios con baja iluminación, como discotecas o salas de conciertos, es obligatorio contar con luz suficiente que indique la ubicación de las salidas.
Material resistente y seguro
En cuanto a su construcción, las puertas suelen ser metálicas, pero si son de vidrio, este debe ser de seguridad, resistente a impactos y adecuado para evacuaciones
Dimensiones mínimas según la ocupación
Las dimensiones mínimas establecidas son de 2,03 metros de alto y 0,90 metros de ancho para 100 personas, aumentando el ancho en 0,60 metros por cada 100 personas adicionales previstas para evacuar por esa salida.