Las puertas de emergencia son obligatorias en una amplia variedad de edificios, especialmente en aquellos destinados al uso público. De forma general, deben instalarse en: Centros educativos, hospitales, hoteles, cines, teatros, centros deportivos y cualquier espacio de pública concurrencia con capacidad superior a 50 personas. El número de puertas de emergencia debe calcularse para que sea posible desalojar el espacio en un máximo de 2 minutos y medio, sin contar con las salidas habituales. Las puertas deben dar directamente al exterior, a un pasillo protegido o a una escalera protegida. La distancia máxima desde cualquier punto del local hasta una puerta de emergencia no debe superar los 25 metros.
Además de los criterios de instalación, las puertas de emergencia deben cumplir las siguientes medidas de seguridad clave: Señalización adecuada, apertura hacia el exterior y sin obstáculos, no pueden estar bloqueadas, accesibilidad libre y directa, iluminación de emergencia en locales oscuros, material resistente y seguro, dimensiones mínimas según la ocupación. Las puertas de emergencia deben estar claramente señalizadas, con carteles colocados a una altura máxima de 2,20 metros y visibles desde al menos 20 metros de distancia.
Las puertas deben abrirse siempre hacia el exterior, en el sentido de la evacuación, y contar con mecanismos de apertura fácil que no requieran el uso de llave ni más de una acción. Es fundamental que estas puertas nunca estén bloqueadas, cerradas con llave ni obstaculizadas por mobiliario u otros elementos. El acceso debe ser directo y sin impedimentos, de modo que no haya obstáculos en el recorrido hacia ellas. En cuanto a su construcción, las puertas suelen ser metálicas, pero si son de vidrio, este debe ser de seguridad, resistente a impactos y adecuado para evacuaciones. Las dimensiones mínimas establecidas son de 2,03 metros de alto y 0,90 metros de ancho para 100 personas, aumentando el ancho en 0,60 metros por cada 100 personas adicionales previstas para evacuar por esa salida.