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¿Qué dice la ley de las mirillas digitales en España?

Naia Cortés
Naia Cortés
2025-07-05 06:02:38
Respuestas : 17
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La propia Agencia de Protección de Datos archivó una denuncia al considerar que no existía vulneración de la normativa de protección de datos, siempre que estas mirillas digitales contemplaran las características técnicas mencionadas. Limitación en la grabación: Las mirillas digitales no deberían ser utilizadas como cámaras de seguridad y por ello su captación o grabación no debería ser en ningún caso de forma prolongada. Idealmente, deberían activarse únicamente tras pulsar el timbre sin que ello ocasione una grabación constante o extendida en el tiempo. Las mirillas digitales que excedan del funcionamiento normal y esperable de una mirilla deberán regirse por las obligaciones relativas a la videovigilancia. Idoneidad en el emplazamiento: La ubicación y el ángulo de visión de la mirilla es fundamental. La intrusión en la intimidad de terceros puede ocasionarse si el emplazamiento no es el correcto. Debería evitarse la captación de áreas comunes, puertas de vecinos o cualquier lugar que invada la privacidad de terceras personas. Consentimiento de la Comunidad: Si la mirilla digital tiene capacidades de grabación, con o sin visión nocturna, es necesario obtener el permiso de la comunidad de propietarios. Custodia de los datos: Los datos capturados por la mirilla deben ser gestionados de forma diligente, almacenados de manera segura, y estableciendo con un plazo de conservación limitado. Además, solo deben ser accesibles por el propietario de la vivienda y nunca deberían compartirse o publicarse en redes sociales.
Juana Salinas
Juana Salinas
2025-06-23 18:31:43
Respuestas : 15
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La instalación de cámaras de videovigilancia o similares, como la mirilla electrónica, no es ilegal. De hecho, el tratamiento con fines de videovigilancia viene amparado en el artículo 22.1 del RGPD permitiendo que “las personas físicas puedan llevar a cabo el tratamiento de imágenes a través de sistemas de cámaras o videocámaras con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, bienes o instalaciones”. El problema se encuentra en su configuración y funcionamiento, pues debe cumplir con las limitaciones y obligaciones que impone la normativa en materia de protección de datos. Así lo ha esclarecido la AEPD que, “en ningún caso se permite la vigilancia más allá del entorno objeto de la instalación, ni la captura de imágenes de espacios privados de terceros o del espacio público sin causa justificada debidamente acreditada”. Para evitar sanciones y actuar conforme al RGPD, se deben cumplir las siguientes obligaciones: Solicitar el consentimiento. Tener un propósito legítimo. Instalar mirillas digitales o cámaras de videovigilancia debe atender a un propósito compatible con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, tal como la seguridad del hogar o de las personas de este. La recopilación de datos nunca puede realizarse de forma indiscriminada e infundada. Se deben captar las imágenes que resulten estrictamente imprescindibles para cumplir lo dispuesto en el artículo 22.1 RGPD. Si la mirilla o la cámara digital se instala en la puerta, pero da a la calle o a un espacio común, debe captar el espacio mínimo posible. Esto garantiza la correcta aplicación del principio de minimización de datos. En esta línea, la AEPD recomienda utilizar las conocidas como ‘máscaras de privacidad’, las cuáles ayudan a ocultar parte de una imagen o transmisión en vivo. Es obligatorio cumplir con el deber de información si la cámara da a la calle. El RGPD obliga a que se coloque un distintivo que informe de la presencia de una mirilla digital o una cámara de videovigilancia. Los datos tienen que eliminarse en un plazo de 30 días. Por lo tanto, su plazo máximo de conservación es de un mes, teniendo que ser eliminadas las imágenes a excepción de que hayan sido requeridas por una autoridad judicial o policial.

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Jesús Flores
Jesús Flores
2025-06-23 17:06:21
Respuestas : 18
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La Agencia Española de Protección de Datos dice que las imágenes que se graban por sistemas de cámaras o videocámaras se consideran datos personales. Y por lo tanto, deben respetarse las leyes de protección de datos con cualquier imagen que grabes con tu mirilla. En el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, se dice que el tratamiento de datos de los vecinos no es lícito, ya que la otra persona no ha dado su consentimiento para ellos. En cuanto al segundo caso, el artículo 22 de la Ley Orgánica de Protección de Datos dice que las personas o empresas tienen permiso para utilizar sistemas de cámaras para garantizar la seguridad de propiedades y personas. Sin embargo, se prohibe usarlas para vigilar áreas no autorizadas por la instalación. Además, la ley no permite que las cámaras afecten a la privacidad de las personas que transitan libremente por un espacio privado de terceros o áreas públicas, por lo que infringir esto también puede llevar a que te denuncien o te multen. Tener permiso de la comunidad de vecinos: La ley establece que debes tener el permiso de al menos 3/5 partes de la comunidad de vecinos, el 60% de los que pueden votar en ella. Permiso del vecino colindante: Lo ideal también es que si la mirilla llega a grabar lo que pasa en la puerta de la casa de un vecino, entonces tengas también el permiso explícito de ese vecino para poder instalarla. Esto no es obligatorio, pero es lo que deberías hacer. Evitar captar áreas comunes o puertas de vecinos: Es importante cuidar la ubicación y ángulo de visión para que la mirilla no grabe zonas comunes ni la puerta del vecino sin su permiso. No deberían estar enfocando o poder enfocar a un sitio que invada la privacidad de terceros. No usarlas como sistema de videovigilancia: Las capturas que graba la mirilla no pueden ser prolongadas. Vamos, que no puedes hacer que la mirilla esté grabando todo el rato o durante muchos minutos para que no se convierta en sistema de videovigilancia. Lo mejor es que se activen solo al pulsar el timbre. Cuidado al almacenar los vídeos: Todos los datos que grabe la mirilla deben estar guardados de una manera segura. Además, solo se pueden conservar durante un plazo limitado. No difundir imágenes: Si tienes una mirilla digital, las imágenes que grabas son solo para el propietario de la vivienda, para ti. Si publicas o compartes las imágenes que grabes en redes sociales o por cualquier otro medio estarás incumpliendo la ley y se te puede multar.
Juana Solís
Juana Solís
2025-06-23 16:43:52
Respuestas : 15
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El RGPD establece que la imagen física de una persona es un dato personal. Cualquier imagen generada por un sistema de cámaras, como una mirilla digital, se considera un dato de carácter personal. Así, la grabación de imágenes sin consentimiento explícito es una violación de este reglamento. El artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, permite el uso de cámaras con fines de seguridad. Sin embargo, no se pueden obtener imágenes de espacios privados de terceros ni de espacios públicos sin una causa justificada. Según el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal, la instalación de dispositivos de videovigilancia en comunidades de propietarios debe contar con la autorización de la comunidad, especialmente si se instalan en zonas comunes. Para obtener esta autorización, la propuesta debe ser aprobada por tres quintas partes de los votos en una junta de vecinos. Las mirillas digitales, que a menudo vienen con capacidades de grabación y almacenamiento, capturan datos personales y, por lo tanto, están sujetas a estrictas regulaciones. No es tan sencillo como instalar una y olvidarse del asunto; más bien, se requiere el consentimiento de la comunidad de vecinos si vives en una. Este consentimiento generalmente se obtiene presentando una propuesta durante una junta de vecinos y esperando su aprobación. La seguridad es una necesidad, pero debe ser abordada de manera que respete las leyes y la privacidad de los demás. Antes de instalar una mirilla digital u otros sistemas de seguridad en tu hogar, asegúrate de conocer todas las implicaciones legales que esto conlleva.

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Rubén Sotelo
Rubén Sotelo
2025-06-23 15:35:35
Respuestas : 20
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La legalidad de las mirillas digitales ha generado dudas en las comunidades de vecinos, lo que a veces ha resultado en denuncias ante la Agencia Española de Protección de Datos. Sin embargo, según las resoluciones de estas reclamaciones por parte de la AEPD, instalar una mirilla con cámara es totalmente legal y no requiere del consentimiento del resto de vecinos, como sí ocurre en el caso de la instalación de cámaras en una comunidad de propietarios. La AEPD considera que la mirilla digital no infringe el derecho a la intimidad de los vecinos o personas que acceden al inmueble, ya que cumple la misma función que una mirilla tradicional. No obstante, destaca que estas mirillas deben usarse únicamente para su propósito específico, que es comprobar quién llama a nuestra puerta o intenta acceder a nuestro domicilio sin permiso. Por lo tanto, no deben utilizarse como cámaras de videovigilancia, es decir, no deben grabar imágenes cada vez que detecten movimiento cercano o estar grabando de forma continua. Si la mirilla digital tiene la función de grabar, pueden aplicarse ciertas obligaciones de la Ley de Protección de Datos, dependiendo de lo que la cámara de la mirilla grabe. Si la mirilla digital solo captura y graba imágenes de nuestra propiedad, como parte del acceso delantero de un chalet, se considera uso personal y doméstico. En este caso, no se aplica la normativa. Si la mirilla digital está instalada en una puerta que da a la calle o a un espacio común de una comunidad de propietarios, debemos cumplir con ciertos requisitos.