¿Qué tamaño tiene un pasillo para discapacitados?
Naiara Villalobos
2025-10-23 23:52:15
Respuestas
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La normativa vigente sobre accesibilidad en edificios establece condiciones dimensionales para considerar que un itinerario, ascensor o elemento es accesible.
Estas consideraciones están directamente relacionadas con las necesidades espaciales de los usuarios en silla de ruedas.
La medida más estandarizada de una persona en silla de ruedas es 1,20 metros de largo y 0,80 m de ancho.
Estas son, por tanto, las dimensiones mínimas que vamos a necesitar en cualquier espacio para que un usuario en silla de ruedas pueda permanecer en él.
En la normativa, esto condiciona las dimensiones de los recorridos y elementos accesibles, por ejemplo:
Anchura mínima de paso de 0,80 m en puertas.
Las características de las sillas de ruedas no permiten el giro respecto a su eje central, sino que giran respecto al eje de la rueda trasera.
Esto se traduce en que los espacios horizontales libres de obstáculos necesarios para los distintos giros son:
Para giros de 90º: espacio con diámetro de 1,20 m.
Para giros de 180º: espacio con diámetro de 1,50 m.
Esto determina el espacio de giro definido en la normativa para cada situación, por ejemplo:
Espacio de giro de diámetro 1,20 m a cada lado de las puertas.
El usuario en silla de ruedas puede ir acompañado de otra persona, que puede ser necesaria en algunos casos como asistencia.
El usuario en silla de ruedas puede encontrarse con otros usuarios del edificio.
Teniendo en cuenta estos casos, la normativa define algunas dimensiones mínimas mayores a las dimensiones de las sillas de ruedas, por ejemplo:
Anchura mínima de 1,20 m en pasillos y rampas accesibles: esto permite el cruce entre una persona en silla de ruedas y una persona andando.
Las dimensiones recogidas en la normativa para ascensores accesibles están relacionadas con el apartado anterior, es decir, no se considera únicamente la utilización por un usuario en silla de ruedas, sino que se tiene en cuenta la posibilidad de utilización al mismo tiempo de otro usuario o acompañante.
Por ello, las medidas mínimas definidas en el CTE-DB SUA para ascensores accesibles son:
En el caso de dos puertas en ángulo, además de tener en cuenta a un acompañante, es necesario permitir el giro de 90º de la silla de ruedas, como hemos visto en un apartado anterior.
Los datos recogidos anteriormente hacen referencia a las condiciones de accesibilidad definidas en el CTE DB-SUA.
Este documento trata de garantizar el uso del edificio en las mejores condiciones de seguridad y confort para todos los usuarios.
Sin embargo, en el caso de edificios ya construidos, no siempre es posible cumplir estas condiciones, por lo que el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 recoge ciertas tolerancias admisibles, siempre relacionadas con las dimensiones mínimas para que el edificio sea utilizable por un usuario en silla de ruedas.
Algunos ejemplos son:
Anchura mínima libre de 0,90 m en rampas.
Longitud de 1,20 m en mesetas de rampas.
Espacios de giro de diámetro mínimo 1,20 m en todos los casos.
Pasillos con anchura de 0,90 m en uso privado (donde no sea necesario realizar un giro).
Y en el caso de los ascensores, las dimensiones de cabina mínimas para que pueda ser utilizado por usuarios en silla de ruedas es:
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