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¿Qué dice el artículo 51 de la ley de discapacidad?

Raquel Carvajal
Raquel Carvajal
2025-10-31 18:19:47
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El MITRADEL verifica la contratación de Personas con Discapacidad en comercios. Varias inspecciones realizaron este viernes funcionarios del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral en conjunto con la Secretaria Nacional de Discapacidad en diferentes comercios del área de Vía España para monitorear a las empresas sobre el cumplimiento de lo establecido en la Ley N°15 de 31 de mayo de 2016. La Ley establece la Equiparación de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, por lo cual el MITRADEL efectúa constantes inspecciones en aras de darle seguimiento a la contratación de esta fuerza laboral en las diversas empresas. El artículo N°. 51 de la citada Ley señala que: “toda empresa privada que tenga de veinticinco a cincuenta trabajadores deberá tener dentro de su fuerza laboral un mínimo de una Persona con Discapacidad. La empresa que tenga más de cincuenta trabajadores deberá tener una proporción no menor de 2% de trabajadores con discapacidad”. Todas las Personas con Discapacidad tienen derecho a optar por un empleo productivo y remunerado incluyendo igual remuneración por igual trabajo cumplido. En lo que va del año se han visitado a 25 empresas a nivel nacional, constatando que las Personas con Discapacidad cuentan con oportunidades en el mercado laboral privado, logrando así hacer conciencia en los panameños sobre los derechos que tenemos todos. El MITRADEL continuará realizando estas inspecciones a nivel nacional para que se le dé el cumplimiento a estas disposiciones contenidas en la Ley.