La Ley de Estadounidenses con Discapacidades garantiza el acceso a los edificios a las personas con discapacidades, entre las cuales las puertas desempeñan un papel importante.
Los requisitos de la ADA para puertas en lugares de alojamiento público abordan una variedad de características, que incluyen: altura/ancho mínimo, fuerza de apertura, velocidad de cierre, herrajes, ubicación de la luz del vidrio y umbral.
Según los estándares de la ADA, el ancho libre de la abertura de una puerta debe ser de un mínimo de 32 pulgadas.
Esta medida del ancho libre se toma entre la cara de la puerta y el tope del marco con la puerta abierta a 90 grados.
En parejas, al menos una de las hojas activas debe cumplir este claro requisito de anchura.
La altura libre de la abertura de una puerta debe ser de un mínimo de 80 pulgadas.
Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y otros dispositivos operativos en puertas accesibles deben tener una forma que sea fácil de agarrar con una mano y que no requiera agarrar con fuerza, pellizcar con fuerza o girar la muñeca para operar.
Los mecanismos operados por palanca, los mecanismos de empuje y las manijas en forma de U son diseños aceptables.
Los umbrales, si se proporcionan en una puerta, no deben exceder ¾" de altura para puertas corredizas exteriores o ½" para otros tipos de puertas.
El peso de las puertas interiores no debe exceder las 5 libras.
La fuerza de apertura de las puertas exteriores no está especificada en las normas ADA, pero las puertas exteriores que deben ser accesibles deben tener la menor fuerza posible.