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¿Qué dice el decreto supremo 50?

Guillem Romo
Guillem Romo
2025-06-22 14:41:00
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El Decreto Supremo 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), establece exigencias que esperan asegurar igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, especialmente aquellas que son usuarias de sillas de ruedas. Se publicó en el Diario Oficial el 4 de marzo 2016, y modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas a las disposiciones de la Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Dentro de los principales cambios está la incorporación de los conceptos de accesibilidad universal y diseño universal. Otras incorporaciones a la OGUC son las exigencias de ruta accesible en áreas verdes, públicas o privadas y para circulaciones peatonales de espacios públicos. Estas no podrán tener, en ninguno de sus costados, desniveles y deben estar protegidos por una franja con cambio de textura. Además, se exige huella podotáctil; es decir, pavimentos con textura de guía y de alerta, para alto flujo peatonal o de más de tres metros de ancho. También se incorpora el concepto de Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se sustituye la definición de “Persona con discapacidad”, en donde corresponda.
Aaron Pascual
Aaron Pascual
2025-06-22 13:24:03
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El Decreto 50 modificó la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones para actualizar sus normas a la Ley Nº20.422, sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad. Dentro de los aportes de esta normativa está la definición y aplicación de la «ruta accesible» tanto para el espacio público como para el interior de la edificación. Un concepto básico para asegurar trayectos continuos, sin interrupciones, barreras, gradas u otro elemento que provoque, independiente de las habilidades físicas o sensoriales de las personas, algún conflicto en la circulación y comprensión del entorno. Otro aporte importante fue la exigencia del «expediente de accesibilidad» que contiene el plano y memoria de accesibilidad universal. Este documento determina en origen si el proyecto comprende las diferentes variables de la accesibilidad universal para poder corregir errores u omisiones antes de la ejecución. Sobre las debilidades del DS 50 concluimos que su redacción no aporta en ser una norma clara y fácil. Muchos artículos son de difícil comprensión causando variadas interpretaciones sobre un mismo tema y confusión en la aplicación. Otro tema difícil de abordar son las responsabilidades, la fiscalización y las reparaciones a las omisiones o errores. Se nota aún la ausencia de estudios de diseño y accesibilidad universal en las facultades de arquitectura y diseño. Siete principios que, junto a un día de vivencia práctica, podrían hacer realidad la igualdad de oportunidades e inclusión a través de entornos y edificaciones más accesibles. Hoy más que nunca es tiempo de diseñar y trabajar por entornos que permitan a todos, independiente de sus edad o habilidades, ser parte activa de nuestra sociedad. Es un derecho para las generaciones que van envejeciendo y las personas con discapacidad. Consulta la normativa chilena sobre accesibilidad universal que se exige en todo edificio y áreas de uso público. Descarga gratis en este enlace: Normativa Accesibilidad Universal.