El Decreto Supremo 50 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (Minvu), establece exigencias que esperan asegurar igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, especialmente aquellas que son usuarias de sillas de ruedas. Se publicó en el Diario Oficial el 4 de marzo 2016, y modifica la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), actualizando sus normas a las disposiciones de la Ley 20.422, sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad. Dentro de los principales cambios está la incorporación de los conceptos de accesibilidad universal y diseño universal. Otras incorporaciones a la OGUC son las exigencias de ruta accesible en áreas verdes, públicas o privadas y para circulaciones peatonales de espacios públicos. Estas no podrán tener, en ninguno de sus costados, desniveles y deben estar protegidos por una franja con cambio de textura. Además, se exige huella podotáctil; es decir, pavimentos con textura de guía y de alerta, para alto flujo peatonal o de más de tres metros de ancho. También se incorpora el concepto de Símbolo Internacional de Accesibilidad (SIA) y se sustituye la definición de “Persona con discapacidad”, en donde corresponda.