Deberán llevar Marcado CE todos aquellos productos incluidos en el ámbito de aplicación de alguna de las Directivas de Nuevo Enfoque en vigor que requiere su colocación.
Del mismo modo, se puede decir que está prohibido que lleven Marcado CE aquellos productos a los que no les afecta ninguna de estas Directivas.
Es preciso decir que las Directivas de Nuevo Enfoque se aplican en general a productos destinados a ser comercializados o puestos en servicio por primera vez en el Mercado Comunitario, lo que quiere decir que se trata de: Productos nuevos fabricados en alguno de los Estados Miembros.
También se pueden considerar productos nuevos, aquellos que han sido modificados cambiando sus prestaciones, funciones o las condiciones de diseño que en su día los convirtieron en productos seguros y sobre los que el fabricante realizó el Marcado CE.
Aunque la sola lectura del listado de Directivas afectadas da una orientación sobre el tipo de productos que pueden requerir Marcado CE, se incluye una orientación más amplia por familias de productos afectados.
De todos modos, antes de tomar la decisión de iniciar el proceso de Marcado CE, es conveniente leer cuidadosamente los apartados de "Ámbito de Aplicación" y de "Exclusiones" de todas las Directivas que implican realizar el Marcado CE que se piense que pueden afectar.
Aunque pueda resultar sorprendente, no es inusual encontrar productos para los que existan dudas sobre si aplica o no una Directiva y en qué medida.
También es conveniente leer la fecha de entrada en vigor de la obligación de Marcado CE, pues existen unos periodos transitorios durante los cuales algunos productos pueden optar por el Marcado CE o por el sistema de certificación existente anteriormente.
En el enlace: European Commission. Manufacturers pueden consultarse las indicaciones que debe seguir un fabricante a la hora de introducir un producto en el mercado europeo.