Para vivir en una casa, resulta indiferente cómo se llame. Lo realmente importante es que el inmueble cuente con la preceptiva cédula de habitabilidad o licencia urbanística. Estas cédulas de habitabilidad inspeccionan que el inmueble cumpla una serie de requisitos que, normalmente, impone la normativa urbanística municipal. No obstante, no será concedida la cédula de habitabilidad obligatoria si el inmueble no cumple con los requisitos de uso establecidos en el Plan General de Ordenación Urbana. De acuerdo con la normativa urbanística, los barrios de Manoteras o San Blas están calificados, según el plano urbano, como zona 9. El problema radica en que esa zona no es de uso residencial, de forma que no se pueden construir viviendas. Sin embargo, durante los años precedentes a la burbuja inmobiliaria, se construyeron 'lofts' cuya finalidad era la de construir oficinas, pero que finalmente se destinaron a vivienda. En conclusión, nosotros le recomendamos que consulte con un profesional o con el propio ayuntamiento para cerciorarse de que el 'loft' que usted pretende comprar está efectivamente calificado como uso residencial y no industrial.