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¿Qué norma habla de las puertas de emergencia?

Juan Domínguez
Juan Domínguez
2025-05-20 10:11:01
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La norma que habla de las puertas de emergencia es la UNE-EN 1125, que se exige en locales de uso público. Las puertas de emergencia deben cumplir las siguientes 7 medidas de seguridad clave: Señalización adecuada Las puertas de emergencia deben estar claramente señalizadas, con carteles colocados a una altura máxima de 2,20 metros y visibles desde al menos 20 metros de distancia. Esta señalización debe estar iluminada o contar con iluminación de emergencia en caso de fallo eléctrico. Apertura hacia el exterior y sin obstáculos Las puertas deben abrirse siempre hacia el exterior, en el sentido de la evacuación, y contar con mecanismos de apertura fácil que no requieran el uso de llave ni más de una acción. No pueden estar bloqueadas Es fundamental que estas puertas nunca estén bloqueadas, cerradas con llave ni obstaculizadas por mobiliario u otros elementos. Accesibilidad libre y directa El acceso debe ser directo y sin impedimentos, de modo que no haya obstáculos en el recorrido hacia ellas. Iluminación de emergencia en locales oscuros En espacios con baja iluminación, como discotecas o salas de conciertos, es obligatorio contar con luz suficiente que indique la ubicación de las salidas. Material resistente y seguro En cuanto a su construcción, las puertas suelen ser metálicas, pero si son de vidrio, este debe ser de seguridad, resistente a impactos y adecuado para evacuaciones Dimensiones mínimas según la ocupación Las dimensiones mínimas establecidas son de 2,03 metros de alto y 0,90 metros de ancho para 100 personas, aumentando el ancho en 0,60 metros por cada 100 personas adicionales previstas para evacuar por esa salida.