El hecho de no presentar el expediente técnico en respuesta a un requerimiento debidamente motivado de las autoridades nacionales competentes podrá constituir razón suficiente para dudar de la conformidad de la máquina de que se trate con los requisitos esenciales de seguridad y salud.
Es en el anexo VII DE dicha Directiva de máquinas es donde se especifica qué deben incluirse en el expediente técnico.
Tal como se señala explícitamente, deberá contener: a) un expediente de fabricación integrado por: — una descripción general de la máquina,
— el plano de conjunto de la máquina y los planos de los circuitos de mando, así como las descripciones y explicaciones pertinentes, necesarias para comprender el funcionamiento de la máquina,
— los planos detallados y completos, acompañados de las eventuales notas de cálculo, resultados de ensayos, certificados, etc., que permitan verificar la conformidad de la máquina con los requisitos esenciales de salud y seguridad,
— la documentación relativa a la evaluación de riesgos, que muestre el procedimiento seguido, incluyendo: una lista de los requisitos esenciales de salud y seguridad que se apliquen a la máquina
La descripción de las medidas preventivas aplicadas para eliminar los peligros identificados o reducir los riesgos y, en su caso, la indicación de los riesgos residuales asociados a la máquina,
— las normas y demás especificaciones técnicas utilizadas, con indicación de los requisitos esenciales de seguridad y salud cubiertos por dichas normas,
— cualquier informe técnico que refleje los resultados de los ensayos realizados por el fabricante, por un organismo elegido por este o su representante autorizado,
— un ejemplar del manual de instrucciones de la máquina,
— en su caso, declaración de incorporación de las cuasi máquinas incluidas y las correspondientes instrucciones para el montaje de estas,
— en su caso, sendas copias de la declaración CE/UE de conformidad de las máquinas u otros productos incorporados a la máquina,
— una copia de la declaración CE/UE de conformidad;
b) en caso de fabricación en serie, las disposiciones internas que vayan a aplicarse para mantener la conformidad de las máquinas con la presente Directiva.
El fabricante deverá someter los componentes o accesorios, o la máquina en su totalidad, a los estudios y ensayos necesarios para determinar si, por su diseño o fabricación, la máquina puede montarse y ponerse en servicio en condiciones de seguridad.
En el expediente técnico se incluirán los informes y resultados correspondientes.