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¿Qué normativa obliga a aplicar la accesibilidad universal?

Rodrigo Delafuente
Rodrigo Delafuente
2025-08-12 20:41:13
Respuestas : 23
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La accesibilidad universal es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. En la accesibilidad universal está incluida la accesibilidad cognitiva para permitir la fácil comprensión, la comunicación e interacción a todas las personas. La accesibilidad cognitiva se despliega y hace efectiva a través de la lectura fácil, sistemas alternativos y aumentativos de comunicación, pictogramas y otros medios humanos y tecnológicos disponibles para tal fin. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, queda modificado en los siguientes términos. Uno. Se modifica la letra k) del artículo 2, con la siguiente redacción. El Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, incluido en la Ley 6/2022, de 31 de marzo, de modificación del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Sonia Macías
Sonia Macías
2025-08-06 17:29:15
Respuestas : 22
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La accesibilidad universal se define como la condición que deben cumplir entornos, productos y servicios para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad, comodidad y de la forma más autónoma posible. Esto incluye la accesibilidad física, visual, auditiva y cognitiva, tanto para personas con discapacidades permanentes como para aquellas con limitaciones temporales o relacionadas con la edad. Las obligaciones afectan a un amplio espectro de operadores económicos, incluyendo: Entidades financieras y prestadores de servicios bancarios. Comercio electrónico y plataformas digitales. Proveedores de comunicaciones electrónicas, servicios audiovisuales y redes sociales. Operadores de transporte de pasajeros. Empresas de suministro de electricidad, gas y agua. Fabricantes de terminales de autoservicio, hardware y software. Editoriales y distribuidores de libros electrónicos. En estos sectores, las empresas deberán rediseñar sus procesos y canales para garantizar una experiencia accesible desde el diseño. Esto implica adoptar estándares internacionales como las WCAG en páginas web y aplicaciones móviles, asegurar que los terminales físicos puedan ser usados de forma autónoma y habilitar canales de atención accesibles.

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Ainhoa Mireles
Ainhoa Mireles
2025-07-23 19:24:54
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Este año entran en vigor en España diferentes reales decretos o leyes de accesibilidad a nivel nacional, que pretenden regular aspectos, desarrollando la legislación ya existente, como la accesibilidad digital, la accesibilidad cognitiva o el etiquetado accesible. La UNE-EN 81-70:2022+A1, que regula los ascensores accesibles, y que está incorporada en el SUA-9 del Código Técnico de la Edificación, ya se aplica desde el pasado 21 de febrero, fecha en la que terminó su coexistencia con la anterior UNE. Este 28 de junio entra en vigor, no sólo en España sino en toda Europa, la conocida como Acta Europea de Accesibilidad o European accessibility act (EAA), que pretende homogeneizar criterios de accesibilidad digital de servicios y productos. También este mes de junio está prevista, aunque no confirmada, la aprobación del Real Decreto por el que se regula el etiquetado accesible, que obliga a determinados productos de especial importancia para la protección de la seguridad, integridad y calidad de vida a incluir información en braille y en otros formatos alternativos, como códigos QR. El Real Decreto por el que se aprueba el reglamento sobre las condiciones básicas de accesibilidad cognitiva surge como respuesta a la Ley 6/2022, de 31 de marzo, que establece un plazo de tres años para la aprobación de un Reglamento. La aprobación de este Real Decreto está prevista para el 1 de julio, según recoge el mismo proyecto de real decreto.