¿Cuándo es obligatorio poner pasamanos en escaleras?

Francisco Nieto
2025-07-27 02:44:14
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Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cms dispondrán de pasamanos al menos en un lado. Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. Toda escalera que salve más de 55 cm de altura debe tener pasamanos al menos a un lado, tenga o no alternativa de ascensor o anchura mayor de 1,20 m.

Adrián Mayorga
2025-07-27 01:36:20
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En una escalera cuyo ancho sea mayor a 1,20 m, pero no es superior a 4 metros y, además, salve una altura mayor a 55 cm, sería de aplicación el siguiente punto del DB SUA 1:
4.2.4. Pasamanos
1. Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado.
Cuando su ancho libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
La locución «así como» enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados.
En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por «o bien».
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