¿Cuándo es obligatorio un baño para minusvalidos?

Aaron Ontiveros
2025-09-12 16:25:51
Respuestas
: 19
Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos: a) Un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos.
b) En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados.
En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.
Por tanto, independientemente de las necesidades de un programa en concreto, la cuestión de la existencia cuantitativa de los aseos para minusválidos es de carácter numérico, con un mínimo de una cabina.
La distinción entre sexos no es obligatoria en estos casos, aunque se recomienda incluir aseos adaptados para ambos.
Siempre, al menos una unidad.
La obligatoriedad de aseos para minusválidos no es baladí, es una necesidad.
Y como proyectista yo iría más allá, debería huirse del tópico de proyectar los servicios públicos en general, como “el mal necesario” en cada plano, y darles el empaque necesario para que se conviertan en un espacio respetable y de calidad arquitectónica.
Sobre todo, tener en cuenta que no tiene sentido – de nuevo – adaptar los servicios para personas con movilidad reducida, si el resto del edificio no es sensible a ello.
Con más frecuencia de lo deseable existen errores de proyecto que demuestran incongruencias y contradicciones en el programa de un edificio.
El DB-SU debe formar parte de la genética del arquitecto.
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