¿Cuándo las escaleras deben tener pasamanos?

Rosa María Gimeno
2025-09-13 11:08:34
Respuestas
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Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado.
Cuando su alchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
La locución «así como» enuncia otro caso, independientemente del anterior, en la qual también es exigible el pasamanos en ambos lados.
En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por «o bien».