Un bien mueble, según el Código Civil, es aquel que puede ser objeto de apropiación y trasladado sin que ello afecte su integridad.
El propietario tiene el derecho de usar y disponer de estos bienes a su voluntad.
Se incluyen en esta categoría rentas, pensiones, títulos crediticios hipotecarios y bienes incorporales.
Su característica distintiva es la movilidad, ya que pueden trasladarse sin que su esencia se vea alterada.
La integridad de estos bienes permanece inalterada, independientemente de su ubicación.
Fungibles: Consumibles por naturaleza y valorados según número, medida o peso.
Pueden ser sustituidos por otros fungibles de características similares.
No Fungibles: Su valor está determinado por sus cualidades específicas y no pueden ser sustituidos, debiendo ser indemnizados con dinero.
Incorporales: En disputa doctrinal, pero generalmente considerados bienes muebles cuando son susceptibles de apropiación.
El Registro Mercantil de Bienes Muebles, bajo el Ministerio de Justicia, controla titularidades y gravámenes.
Se registran vehículos, buques, aeronaves, garantías reales, bienes de equipo, máquinas industriales y contratos específicos.