:

¿Cuándo es obligatorio un pasamanos?

Yago Pastor
Yago Pastor
2025-09-16 10:14:46
Respuestas : 18
0
En rampas con pendientes superiores al 6% y una diferencia de cota de 55cm será obligatorio pasamanos en uno de los lados. Para pendientes superiores al 6% que salven una altura de más de 18.5cm se debe colocar pasamanos en ambos lados incluida la meseta. La altura del pasamanos estará comprendida entre 90 y 110cm, en itinerarios accesibles es obligatorio colocar otro pasamanos adicional entre 65 y 75 cm de altura. El pasamanos ira separado 4 cm del plano del paramento y los soportes no interferirán del paso continuo de la mano. Cuando sea obligatorio la colocación del pasamanos debe colocarse también un zócalo de 10cm. Si el tramo de la rampa es superior a 3m de longitud deberá prolongarse el pasamanos horizontalmente 30cm adicionales en cada uno de los extremos.
Gabriel Marco
Gabriel Marco
2025-09-16 07:49:32
Respuestas : 30
0
Cuando su ancho libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados. La locución «así como» enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados. En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por «o bien». Si para salvar esa altura disponemos de aparato elevador, podríamos ponerlo sólo en uno de ellos.

Leer también

¿Cómo debe ser un pasamanos de seguridad?

La altura ideal dependerá en gran medida del tipo de lugar y las condiciones de uso. Deben instalars Leer más

¿Cuál es la altura del pasamanos de un niño?

Vista previa no disponible Leer más