La altura de la baranda, o antepecho, depende de la altura de la posible caida a prevenir, y del tipo de usuario a proteger.
La altura del pasamanos, depende principalmente del alcance de las manos de los usuarios, y en menor grado de la pendiente a superar y del uso específico de la circulación.
La OGUC dispone principalmente los siguientes valores para la altura de barandas y pasamanos:
En rampas con un largo de 1,50 m o más, se reguiere 2 pasamanos, a altura 70 cm y 95 cm.
En rampas con un largo hasta 1,50, siempre y cuando no existe un borde de altura mín. 10 cm, se requiere una baranda de altura mín. 95 cm
En los tramos inclinados de las escaleras son barandas de mín. 85 cm (medidos desde la nariz de la grada en form vertical).
En las escaleras de evacuación es un pasamanos que en los tramos inclinados se debe econtrar a una altura entre 85 y 105 cm , mientras en los descansos puede ser entre 95 y 105 cm.
En los locales escolares, en los pasillos exteriores de los pisos superiores se exige una baranda con una altura mín. de 0,90 m.
En las escaleras de los locales escaleras se solicita un pasamanos con la misma altura mínima.
Un pasamanos para adultos estaría muy bien entre 80 y 85 cm, mientras para niños puede estar alrededor de 70 cm.
La baranda de una terraza en altura, con 1,10 m cumple bien zu función.
La escalera de acceso en los edificios residenciales sin ascensor, es usada igualmente en subida y bajada, y debe ser cómoda para personas de toda estatura y movilidad.
Por lo tanto es recomendable un pasamanos de 80 cm, o bien dos pasamanos a 85 y a 65 cm.
Si la escalera da al exterior, la baranda tendría una altura segura sobre 1 m y serviría de apoyo de los pasamanos.
En las escaleras industriales de acceso a instalaciones técnicas, por lo general, se puede suponer el uso por personas adultas sin mayores problemas de movilidad.
Entonces prevalece la seguridad ante la comodidad y la baranda puede servir de pasamanos, teniendo una altura de hasta 1,20 m.