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¿Es ilegal el reconocimiento facial?

Yago Adorno
Yago Adorno
2025-08-11 22:40:47
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Ningún uso de la identificación biométrica remota es compatible con los derechos humanos. Ninguna corrección, técnica o de otro tipo, puede hacerla compatible con la legislación sobre derechos humanos. La única protección contra la identificación biométrica remota es su prohibición total. La legalización de estos sistemas sentaría un precedente alarmante y trascendental que abriría la puerta a la futura proliferación de tecnologías de inteligencia artificial que no respetan los droits humanos. Es esencial que el Parlamento y los Estados miembros de la UE garanticen que durante las próximas negociaciones de la Ley de IA definitiva se prohíban el desarrollo, la venta, el uso y la exportación de sistemas de reconocimiento facial y otras tecnologías de vigilancia masiva.
Carlos García
Carlos García
2025-08-05 07:44:07
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El uso de datos biométricos, en este caso de reconocimiento facial, se trata de una categoría especial, y que adoptando criterios del Comité Europeo de Protección de Datos implica que su uso está condicionado a restricciones especiales. En la actualidad, el uso de reconocimiento facial para fichaje laboral no está permitido por falta de bases legales que lo respalden. La falta de una legislación específica que ampare el uso de datos biométricos para el control horario, supone una ilegalidad y por tanto no es aplicable.

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Eduardo Castellanos
Eduardo Castellanos
2025-07-25 14:44:56
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La Agencia Española de Protección de Datos ha publicado una resolución en la que analiza el uso de tecnologías automáticas de reconocimiento facial para evitar el fraude en el marco de la evaluación online. Su conclusión es que, al ser los datos biométricos unos datos de categoría especial y que, por tanto, solo pueden ser tratados en casos excepcionales en los que se justifique el riesgo de manipular datos tan sensibles, las universidades no están legitimadas para hacerlo. La Agencia no descarta la posibilidad de que se pueda hacer en un futuro, pero para ello se necesitará desarrollar una normativa específica que determine en qué casos, condiciones y bajo qué garantías puede realizarse este tratamiento biométrico. La propia Universidad reconocía que el tratamiento suponía un riesgo muy alto de impacto para los derechos y libertades de las personas afectadas. La AEPD emitió ya en 2021 una advertencia en la que especificaba que no resulta justificada la necesidad de tratar datos personales por esos medios e instaba al centro a que adoptase las medidas correctivas encaminadas a evitar que el tratamiento previsto pueda suponer un posible incumplimiento de la legislación de protección de datos. La resolución publicada sigue esa línea de argumentación.
Jon Sosa
Jon Sosa
2025-07-17 09:44:31
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Puede que, en tu oficina, en tu banca online, e incluso, en tu gimnasio, utilices un sistema de reconocimiento fácil o huella dactilar para acceder a sus servicios y/o instalaciones. El pasado 23 de noviembre, la AEPD ha tomado una decisión tajante al respecto, acogiéndose al Reglamento General de Protección de Datos, queda prohibido el uso de estos sistemas, ya que supone un tratamiento de categorías especiales de datos de alto riesgo. Registro horario A partir de ahora, el uso de identificación biométrica por parte de las personas trabajadoras, aunque hayan expresado el consentimiento expreso del tratamiento de sus datos, estaría prohibido por el propio Reglamento General de Protección de Datos por tratarse de datos de categoría especial. Existe una excepción, recogida en el artículo 35.7.b, a excepción de casos especiales como el “interés público”, cuestiones sanitarias o seguridad pública. Fuera del ámbito laboral El uso de datos biométricos para el acceso de instalaciones o servicios, ajenos al ámbito laboral del usuario, quedarán prohibidos por el elevado riesgo que supone el tratamiento de esos datos para la privacidad de la persona. Por tanto, podemos concluir que, a priori, queda prohibido el tratamiento de datos biométricos, incluso con consentimiento, puesto que se vulnera el principio de minimización de datos, ya que para el control horario y/o la entrada en la empresa, no son necesarios los datos biométricos y se pueden utilizar otro tipo de métodos para hacerlo. Es necesario que exista una circunstancia muy especial y con una justificación muy exhaustiva recogida en el registro de actividades del tratamiento, para sortear la prohibición del tratamiento de datos de categorías especiales, así como, una condición inequívoca que legitime el tratamiento. En el caso de registro de jornada o control de acceso en el ámbito laboral, el consentimiento no puede levantar la prohibición del tratamiento, ni ser una base para determinar la licitud, al existir de forma general una situación de desequilibrio entre el interesado y el responsable del tratamiento. Para el caso del control de acceso fuera del ámbito laboral, la ejecución de un contrato no es una circunstancia que levanta la prohibición según el art.9.2 del Reglamento General de Protección de Datos. El consentimiento tampoco lo podrá ser, al resultar un tratamiento de alto riesgo, y que tendría que superar el requisito de necesidad establecido para dichos tratamientos. En el tratamiento de control de presencia, no se pueden tomar decisiones automatizadas sin intervención humana que tengan efectos jurídicos sobre el interesado.

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Isabel Perea
Isabel Perea
2025-07-11 10:26:52
Respuestas : 24
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Actualmente, no es legal fichar con reconocimiento facial. El fichaje por reconocimiento facial no es legal porque el reconocimiento facial se considera un tratamiento de datos biométricos de categorías especiales. La guía de la AEPD sobre tratamientos de control de presencia mediante sistemas biométricos, publicada a finales de 2023, adopta los criterios del CEPD respecto a que el uso de datos biométricos para la identificación unívoca de personas mediante medios técnicos, como son las cámaras de reconocimiento facial, se considera un tratamiento de datos personales de categorías especiales, tanto si hablamos de identificación como de autenticación. En la práctica, esto significa que para poder usar estos datos, es necesario que concurra una de las circunstancias previstas en el artículo 9.2 del RGPD. Sin embargo, en el ámbito laboral y en lo que al fichar por reconocimiento facial se refiere, ninguna de estas circunstancias es suficiente para levantar la prohibición de tratar datos especialmente protegidos. En el caso del consentimiento expreso, dado que la relación entre empleador y trabajadores se considera una relación de poder desequilibrada, el consentimiento no se podría considerar dado libremente y, por tanto, no sería considerado válido. Y respecto a la norma con rango de ley, en España todavía no existe una ley que ampare el uso de datos biométricos como medida para el control horario. Por lo tanto, podemos concluir que en España no es legal reconocimiento facial como método para fichar y llevar el control de presencia, ya que se considera un tratamiento de alto riesgo, y el registro de la jornada laboral puede realizarse utilizando métodos menos intrusivos, cumpliendo así con los principios de minimización y de protección de datos desde el diseño y por defecto.
Antonia Frías
Antonia Frías
2025-07-01 15:34:45
Respuestas : 10
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El uso de sistemas basados en datos biométricos para este fin es excesivo y no se cumplen con los requisitos de interés o seguridad pública general. Las empresas que hasta ahora utilizaban un sistema de identificación por huella dactilar o reconocimiento facial deben dejar de usarlo de forma inmediata o pueden enfrentarse a importantes sanciones. La Agencia Española de Protección de Datos ha elaborado una guía para ayudar a las empresas a adaptar los sistemas de registro de jornada de sus empleados para conciliar la obligación de las empresas de llevar un registro de la jornada laboral, con la prohibición de utilizar un sistema biométrico de identificación incluso cuando se tiene el consentimiento del empleado para usarlos. Las empresas deben utilizar otros métodos alternativos menos intrusivos para registrar la jornada laboral de sus empleados. Dado que las empresas al fin y al cabo lo que quieren es poder seguir trabajando sin trabas ni complicaciones legales, se están adaptando a otros sistemas alternativos.

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