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¿Cuál es el espacio mínimo para el acceso en silla de ruedas?

Víctor Mata
Víctor Mata
2025-08-05 15:35:27
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Las dimensiones mínimas que vamos a necesitar en cualquier espacio para que un usuario en silla de ruedas pueda permanecer en él son 1,20 metros de largo y 0,80 m de ancho. Estas son las dimensiones que condicionan las dimensiones de los recorridos y elementos accesibles, como la anchura mínima de paso de 0,80 m en puertas, o las plazas reservadas para usuarios en sillas de ruedas de 0,80 m de ancho y 1,20 m de largo como mínimo. Para giros de 90º se necesita un espacio con diámetro de 1,20 m, y para giros de 180º, un espacio con diámetro de 1,50 m. Esto determina el espacio de giro definido en la normativa para cada situación, por ejemplo: espacio de giro de diámetro 1,20 m a cada lado de las puertas, espacio de giro de diámetro 1,50 m frente a ascensores accesibles, espacio de giro de diámetro 1,50 m en vestíbulos de entrada o portal, espacio de giro de diámetro 1,50 m al final de pasillos de más de 10 m de longitud, y espacio de giro de diámetro 1,50 m en aseos accesibles. Además, en ocasiones, se detectan en la normativa algunas dimensiones superiores a las de las sillas de ruedas, como la anchura mínima de 1,20 m en pasillos y rampas accesibles, o la longitud mínima de 1,50 m en mesetas de rampas accesibles, que permiten el cruce entre una persona en silla de ruedas y una persona andando, o disponer de espacio suficiente para la silla de ruedas y el acompañante. En el caso de edificios ya construidos, el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 recoge ciertas tolerancias admisibles, como anchura mínima libre de 0,90 m en rampas, longitud de 1,20 m en mesetas de rampas, espacios de giro de diámetro mínimo 1,20 m en todos los casos, o pasillos con anchura de 0,90 m en uso privado. Y en el caso de los ascensores, las dimensiones de cabina mínimas para que pueda ser utilizado por usuarios en silla de ruedas son objeto de consulta con expertos en accesibilidad.
Ander Solorzano
Ander Solorzano
2025-07-25 08:38:41
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Para la adaptación de las estancias principales de una vivienda para personas con problemas de movilidad reducida, la normativa vigente recoge unos parámetros que deben cumplirse. Las puertas deben tener una anchura libre de paso mínima de 80 cm. Es necesario que en ambas caras de la puerta haya un espacio de 1,20 m libre de obstáculos, incluso del barrido de la hoja, para que la persona en silla de ruedas pueda maniobrar de forma autónoma. En el vestíbulo de la entrada, habrá un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse una circunferencia de diámetro en el suelo 1,50 m para permitir la movilidad del usuario. La anchura de paso será como mínimo de 1,10 m. debe de existir un espacio para giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos considerando el mobiliario. En el caso de los dormitorios debe existir el espacio de aproximación y transferencia a un lado de la cama de al menos 90 cm para permitir la circulación de una persona en silla de ruedas.

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