Las dimensiones mínimas que vamos a necesitar en cualquier espacio para que un usuario en silla de ruedas pueda permanecer en él son 1,20 metros de largo y 0,80 m de ancho.
Estas son las dimensiones que condicionan las dimensiones de los recorridos y elementos accesibles, como la anchura mínima de paso de 0,80 m en puertas, o las plazas reservadas para usuarios en sillas de ruedas de 0,80 m de ancho y 1,20 m de largo como mínimo.
Para giros de 90º se necesita un espacio con diámetro de 1,20 m, y para giros de 180º, un espacio con diámetro de 1,50 m.
Esto determina el espacio de giro definido en la normativa para cada situación, por ejemplo: espacio de giro de diámetro 1,20 m a cada lado de las puertas, espacio de giro de diámetro 1,50 m frente a ascensores accesibles, espacio de giro de diámetro 1,50 m en vestíbulos de entrada o portal, espacio de giro de diámetro 1,50 m al final de pasillos de más de 10 m de longitud, y espacio de giro de diámetro 1,50 m en aseos accesibles.
Además, en ocasiones, se detectan en la normativa algunas dimensiones superiores a las de las sillas de ruedas, como la anchura mínima de 1,20 m en pasillos y rampas accesibles, o la longitud mínima de 1,50 m en mesetas de rampas accesibles, que permiten el cruce entre una persona en silla de ruedas y una persona andando, o disponer de espacio suficiente para la silla de ruedas y el acompañante.
En el caso de edificios ya construidos, el Documento de Apoyo DA DB-SUA/2 recoge ciertas tolerancias admisibles, como anchura mínima libre de 0,90 m en rampas, longitud de 1,20 m en mesetas de rampas, espacios de giro de diámetro mínimo 1,20 m en todos los casos, o pasillos con anchura de 0,90 m en uso privado.
Y en el caso de los ascensores, las dimensiones de cabina mínimas para que pueda ser utilizado por usuarios en silla de ruedas son objeto de consulta con expertos en accesibilidad.