Para que un espacio público se considere como inclusivo, debe contar con las dimensiones y señaléticas esenciales, que faciliten el libre desplazamiento e interacción entre todas las personas. Con esto me quiero referir a que si un espacio publico como un parque, una plaza, un restaurante, no cuenta con, al menos un elemento para que una persona en situación de discapacidad, acceda y goce de sus productos, no se puede considerar “inclusivo”. Es por eso que es importante que las entidades y espacios públicos, deben contar con una rampa de acceso con una pendiente no mayor entre 8 y 12%, pensando y poniéndonos los zapatos de aquellas personas que andan con su bebé con coche, o una persona que utilice apoyos técnicos, como por ejemplo: bastones de apoyo, un andador, una silla de ruedas, entre otros. Es esencial que, en primer lugar, un establecimiento público cuente con un acceso y una via de evacuación accesible para la mayoría de personas, y en el caso de no contar con un mecanismo de evacuación accesible, expedito y de fácil uso, debemos asegurarnos de que al menos una persona que resguarde el lugar, sepa cómo actuar para brindarle apoyo a una persona en situación de discapacidad. Respecto al párrafo anterior, es de vital importancia que un espacio público, sea un parque, una plaza, un mall, un restaurante, tengan accesos habilitado para el ingreso y el egreso de una persona en situación de discapacidad, cabe destacar que la ley 20.422, establece y promueve que las personas en situación de discapacidad, puedan acceder a la mayoría de las dependencias de un lugar público sin dificultad alguna. Otro punto que debemos tener en consideración, son los espacios donde pudieran, eventualmente, trasladarse diversas personas. En estas zonas, que son públicas, deben contar, por normativa, con rampas de una pendiente, no mayor al 8%, para la movilización asequible de una persona en situación de discapacidad, como también, personas de la tercera edad.