¿Es necesario tener pasamanos en las escaleras?

Antonia Frías
2025-07-27 04:27:34
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Añado como anécdota ilustrativa que, en nuestra casa familiar del pueblo, rehabilitada de aquella manera hace 25 años, la escalera se hizo sin barandilla, más que nada porque no encontrábamos un diseño que quedara bien.
En ese momento había niños en casa, y a todos se les aleccionó a subir la escalera por el lado de la pared.
Ningún problema.
Los niños se hicieron mayores y ya perdimos la perspectiva de la necesidad de la barandilla... hasta que hace unos 5 años mi cuñado se encargó de recordárnoslo a base de realizar un vuelo acrobático desde la primera planta hasta el rellano de la baja, una noche en que se levantó desorientado.
Solo un hombro roto, afortunadamente.
No tardamos ni 15 días en encontrar ese diseño que tanto se nos había resistido.
Y oye, queda hasta bien.

Ana Medrano
2025-07-27 03:08:39
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Las escaleras que salven una altura mayor que 55 cm dispondrán de pasamanos al menos en un lado.
Cuando su altura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
La locución «así como» enuncia otro caso, independientemente del anterior, en el que también es exigible el pasamanos en ambos lados.
En esta exigencia dicha locución podría sustituirse por «o bien».

Jaime Clemente
2025-07-26 23:38:39
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La normativa estatal en lo referente a seguridad de utilización de los edificios, no establece condiciones mínimas de pasamanos en las escaleras de uso restringido como si lo hace en las escaleras de uso general.
El promotor tiene derecho a decidir si quiere o no quiere mejorar, ampliar, complementar, etc., las condiciones mínimas de seguridad establecidas por la norma estatal a la hora de construir los edificios.
El comprador no tiene derecho a reclamar al promotor todas aquellas medidas de seguridad que estén por encima de las mínimas establecidas con la normativa estatal en lo referente a seguridad de utilización de los edificios, salvo que dichas medidas reclamadas hayan sido establecidas previamente como condición de venta particular entre el comprador y el promotor.
El promotor tiene derecho a no verse en la obligación de instalar un pasamanos en una escalera de uso restringido, con la normativa estatal como garante de su derecho.
Estoy de acuerdo que, con pasamanos cualquier escalera, sea de uso restringido o de uso general, es más segura.
Pero en ese caso a quien hay que reclamarle es al Ministerio de Fomento, para que cambie la norma, no al promotor que se va a ver con un gasto que no tenía previsto ya que ninguna norma le obligaba a haberlo hecho con anterioridad.

Sandra Carrera
2025-07-26 22:43:04
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: 12
Las escaleras que salvan una altura mayor que 55 cms dispondrán de pasamanos al menos en un lado.
Cuando su anchura libre exceda de 1,20 m, así como cuando no se disponga de ascensor como alternativa a la escalera, dispondrán de pasamanos en ambos lados.
Toda escalera que salve más de 55 cm de altura debe tener pasamanos al menos a un lado, tenga o no alternativa de ascensor o anchura mayor de 1,20 m.
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