La ceguera se da cuando la agudeza visual de ambos ojos, una vez corregidos, es igual o inferior a 0,3 o cuando se sobrepasa esa agudeza visual pero el campo visual es inferior a 20 grados. Se puede decir que el criterio que utilizan los tribunales para conceder una prestación de incapacidad permanente en caso de perdida de visión, viene marcado por la escala de Wecker, que es un criterio médico que establece unos porcentajes y que son muy fiables, y desde luego tenidos en cuenta por los jueces a la hora de conceder a un trabajador una incapacidad parcial, total, absoluta, o ninguna, según que porcentaje de pérdida visual padezca. También existe otro criterio orientador, y es el Reglamento de Accidentes de trabajo de 22 de junio de 1956, que suele ser usado por el juez y es que la pérdida de un ojo si el otro queda reducido en un 50% se considera incapacidad permanente absoluta. Es verdad es que no es lo mismo una persona que trabaje en el campo cogiendo naranjas a otra que trabaje en un laboratorio donde la agudeza visual que se le exige es mucho mayor, de forma que aunque según la tabla no sea merecedora de una IP, pues atendiendo a estas circunstancias concurrentes como comentaba antes se le puede acabar concediendo. El funcionamiento es muy sencillo, teniendo en cuenta que un ojo sano equivale a 1 y una ceguera equivale a 0 se elige según cuál sea el ojo más sano y cual el peor un lado de la tabla y el número resultante es la pérdida de agudeza que tendremos que mirar si está dentro de alguna incapacidad.