¿Qué establece la ley 19587 sobre ventilación?

Nicolás Alaniz
2025-07-29 23:05:02
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La Ley de Seguridad e Higiene en el Trabajo N° 19.587 aprobada por el Decreto 351/79, establece en su capítulo 11 que en todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. El objetivo de la determinación de la ventilación industrial es el mantenimiento de la calidad y la renovación del aire en los lugares de trabajo para obtener condiciones adecuadas y consecuentemente proteger la salud de los trabajadores. La ventilación mínima de los locales, es evaluada en función del número de personas, de las dimensiones de los locales y la actividad desarrollada. La ventilación utilizada en oficinas y locales de uso público se ocupa de mantener las condiciones de bienestar y la eliminación de olores y bacterias. La ventilación aplicada a la industria, en cambio, tiene que ver con mantener en un nivel inferior a los límites establecidos las sustancias que pueden contaminar al aire en los ambientes laborales originados en las diferentes plantas industriales. Además, se emplea para mantener los valores admisibles de carga térmica en tales industrias. La ventilación de un local puede ser natural o forzada. La legislación aplicable contempla ambos mecanismos de ventilación, para los cuales exige distintos niveles mínimos de caudal.

Gabriel Marco
2025-07-29 20:19:09
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La Ley Nacional de Higiene y Seguridad en el Trabajo 19587/72, Decreto 351/79 Capitulo XI – Ventilación Art. 64 al 70, menciona que en todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador. La ventilación es una técnica para controlar el ambiente de trabajo mediante la utilización del flujo de aire, consiste en la renovación del aire por medios naturales o mecánicos con el fin de reducir la agitación de olores molestos, condiciones ambientales y la remoción de la concentración de los contaminantes dispersos.
Determinar el Caudal de Aire que se concentra en un espacio determinado donde trabajan un grupo de personas.
Mejorar y/o mantener las condiciones mínimas de salubridad y confort en el ambiente laboral, además de la renovación de oxígeno y abastecimiento del mismo por persona dentro de un ambiente y la reducción de contaminantes generados en los sectores de trabajo.
El Protocolo de Ventilación es ejecutado por un Profesional de Higiene y Seguridad en el Trabajo, quien realizara el estudio con el instrumento correspondiente “Anemómetro”, el cual reflejara la medición de Temperatura, Caudal y Velocidad del Aire presente en el ambiente.

Daniel Regalado
2025-07-29 20:07:31
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La ley 19587 no se menciona en el texto proporcionado, pero se habla del Decreto 351/79 que reglamenta la Ley de Higiene y Seguridad en el Trabajo, específicamente en su Capítulo 11, que se refiere a la ventilación.
En todos los establecimientos, la ventilación contribuirá a mantener condiciones ambientales que no perjudiquen la salud del trabajador.
Los establecimientos en los que se realicen actividades laborales deberán ventilarse preferentemente en forma natural.
La ventilación mínima de los locales, determinada en función del número de personas, será la establecida en la siguiente tabla:
Ventilación mínima requerida en función del número de ocupantes:
PARA ACTIVIDAD SEDENTARIA
Cantidad de personas
Cubaje del local en m3 por persona
Caudal de aire necesario en m3 por hora y por persona
1 3 43
1 6 29
1 9 21
1 12 15
1 15 12
PARA ACTIVIDAD MODERNA
Cantidad de personas
Cubaje del local en m3 por persona
Caudal de aire necesario en m3 por hora y por persona
1 3 65
1 6 43
1 9 31
1 12 23
1 15 18
Si existiera contaminación de cualquier naturaleza o condiciones ambientales que pudieran ser perjudiciales para la salud, tales como carga térmica, vapores, gases, nieblas, polvos u otras impurezas del aire, la ventilación contribuirá a mantener permanentemente en todo el establecimiento las condiciones ambientales y en especial la concentración adecuada de oxígeno y la de contaminantes dentro de los valores admisibles y evitará la existencia de zonas de estancamiento.
Cuando por razones debidamente fundadas ante la autoridad competente no sea posible cumplimentar lo expresado en el artículo precedente, ésta podrá autorizar el desempeño de las tareas con las correspondientes precauciones, de modo de asegurar la protección de la salud del trabajador.
Cuando existan sistemas de extracción, los locales poseerán entradas de aire de capacidad y ubicación adecuadas, para reemplazar el aire extraído.
Los equipos de tratamiento de contaminantes, captados por los extractores localizados, deberán estar instalados de modo que no produzcan contaminación ambiental durante las operaciones de descarga o limpieza.
Si estuvieran instalados en el interior del local de trabajo, éstas se realizarán únicamente en horas que no se efectúen tareas en el mismo.