La educación inclusiva significa escuelas y aulas comunes para todos, con todos, en todo momento, respondiendo a las necesidades de todos los alumnos.
La inclusión educativa supone el respeto del derecho de todos los niños y jóvenes a acceder a una educación de calidad, valorando las diferencias y semejanzas entre ellos, educando a todos en los valores de respeto, solidaridad, justicia y equidad.
Está basada en la filosofía que celebra la diversidad, en la que todos los niños y personas son tratados con respeto y equiparados en sus oportunidades.
Concibe a todos los alumnos como personas valiosas, con posibilidades de enriquecerse en el intercambio con el otro, en grupos heterogéneos, donde todos se benefician en este aprendizaje compartido.
Para que haya inclusión en la educación, debe existir un compromiso para remover todas las barreras al aprendizaje.
Para lograr una verdadera inclusión, el sistema educativo y la escuela común deben revisar sus políticas y prácticas a fin de garantizar, entre otras medidas, metodologías de enseñanza, recursos y planes pedagógicos que potencien las capacidades del alumnado contemplando las características individuales y estableciendo criterios de evaluación y acreditación que respondan a los mismos.
Un ambiente de aprendizaje inclusivo, es aquel en el cual todos los niños y jóvenes se sienten bienvenidos, se ayudan entre ellos, los maestros y profesores colaboran entre ellos y los educandos y educadores se tratan con respeto y existe un partenariado entre los educadores y la comunidad de padres.
La inclusión en el aula común es física, psicosocial y pedagógica: los niños y jóvenes asisten a jornada escolar completa, comparten juegos y trabajos con sus compañeros y aprenden todas las asignaturas desde el currículum universal, con las adecuaciones y la mediación necesaria.
El Artículo 24 de la mencionada Convención establece: “1.Los Estados Partes asegurarán un sistema de educación inclusiva a todos los niveles así como la enseñanza a lo largo de la vida.
Se faciliten medidas de apoyo personalizadas y efectivas en entornos que fomenten al máximo el desarrollo académico y social, de conformidad con el objetivo de la plena inclusión.
Los Estados Partes asegurarán que las personas con discapacidad tengan acceso general a la educación superior, la formación profesional, la educación para adultos y el aprendizaje durante toda la vida y en igualdad de condiciones con los demás.
A tal fin los Estados Partes asegurarán que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad.