El principio de justicia universal trata de evitar la impunidad de los crímenes cometidos contra la humanidad.
Ante estos delitos, cada Estado, como integrante de la Comunidad Internacional y con el objetivo de protegerla debe proceder a juzgar a todo delincuente que detenga en su territorio, cualquiera que sea su nacionalidad y el lugar de ejecución del delito,
como ocurre, por ejemplo, con cualquier violación de los derechos humanos.
Este principio se basa en delitos de ámbito internacional o universal que atacan las leyes que protegen la vida incluyendo a la Comunidad Internacional.
La sentencia de 11 de julio de 1996 de la Corte Internacional de Justicia, en el caso Bosnia–Herzegovina vs. República Federal de Yugoslavia (Serbia y Montenegro), reconoció expresamente el derecho de los Estados a ejercer la jurisdicción universal en materia de genocidio:
no existen límites temporales para la aplicación de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio y para el ejercicio de su jurisdicción en virtud de dicha Convención,
si no existen reservas formuladas a este respecto.
En cuanto al alcance y aplicación de la justicia universal,
la Comisión Jurídica de la Asamblea de las Naciones Unidas, examinó el tema en 2016,
donde varias delegaciones destacaron que el principio debe aplicarse de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las normas jurídicas internacionales,
incluida la igualdad soberana de los Estados,
la integridad territorial y la no injerencia en los asuntos internos de los Estados.
También se hizo hincapié en la necesidad de evitar la aplicación arbitraria o selectiva del principio para evitar su manipulación o explotación política.
Algunas delegaciones afirmaron que la responsabilidad primordial de investigar y procesar los delitos internacionales graves debería recaer en el Estado de territorialidad.