¿Qué entidades están obligadas a cumplir con la normativa de accesibilidad?

Nicolás Cavazos
2025-09-09 08:08:29
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Las empresas que presten servicios de comunicación audiovisual tendrán que "impulsar la accesibilidad de las personas con discapacidad a los contenidos audiovisuales".
Por ley, se tendrá que "garantizar" el acceso "de las personas con discapacidad" a las "informaciones relativas a situaciones de emergencia, incluyendo las comunicaciones y anuncios en situaciones de catástrofes naturales y crisis de salud pública".
Estas tendrán que difundirse de forma clara, comprensible y accesible a través de los servicios de comunicación audiovisual correspondientes.
El 10 de mayo de 2023 entró en vigor una nueva ley que transpone una directiva europea que establece objetivos comunes en la accesibilidad de determinados productos y servicios.
Esta indica que la información en determinados sitios webs y sus aplicaciones móviles ha de estar disponible: A través de más de un canal sensorial.
Tiene que ser "fácil de entender".
Se tienen que presentar de "una forma que se pueda percibir".
Las letras del texto tienen que tener "un tipo de tamaño adecuado" para que lo puedan interpretar los asistentes de texto.
De tal forma que los "formatos asistenciales alternativos" lo puedan interpretar correctamente.
Estas obligaciones las tendrán que cumplir:
Los equipos informáticos de uso general.
Terminales de autoservicio como terminales de pago, cajeros automáticos o máquinas expendedoras.
Servicios de comunicación electrónica.
Servicios de comunicación audiovisual.
Servicios bancarios para consumidores.
Libros electrónicos y sus programas especializados.
Servicios de comercio electrónico.
Empresas de suministro eléctrico, de agua y gas a consumidores.
Además, las empresas "de especial trascendencia económica" y que presten servicios al público, por ley, tienen que garantizar en sus páginas webs "el nivel medio de los criterios de accesibilidad al contenido generalmente reconocido".
Sin embargo, no es obligatorio cuando no se pueda ofrecer una solución técnica que permita su accesibilidad.
La ley define a empresas de especial trascendencia económica a las que tienen más de cien trabajadores y se dedican al: Servicio de comunicaciones electrónicas a consumidores.
Servicio financiero destinado a consumidores, que incluirán los servicios bancarios, de crédito o de pago, los servicios de inversión, las operaciones de seguros privados, los planes de pensiones y la actividad de mediación de seguros.
Suministro de agua, gas y electricidad.
Servicio de agencia de viajes, transporte de viajeros por carretera, ferrocarril, por vía marítima, o por vía aérea y comercio al por menor.