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¿Cuál es la normativa para las puertas de entrada a viviendas?

Andrés Fierro
Andrés Fierro
2025-10-05 04:29:12
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Tienes que mirar la normativa municipal bajo la que se rija la obra. Seguramente se marquen medidas de habitabilidad donde venga marcada la dimensión, en cuanto al ancho, de la puerta de entrada de la vivienda. Normalmente: Anchura: Entrada: 0,825. Interiores: 0,725. Baños y salida a galerías, por ejemplo: 0,625. Altura: 2,03 o 2,10. De todas maneras, ¡siempre me han gustado esas grandes puertas americanas de entrada a la vivienda de 1 m o más que se veían en las películas.
Olga Caldera
Olga Caldera
2025-09-25 01:01:18
Respuestas : 14
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El ángulo de apertura de la puerta en cuestión será como mínimo de 90º. El ancho de paso libre debe ser mínimo de 80 cm, siendo 100 cm lo recomendable. Las puertas deben llevar en la parte inferior un zócalo metálico para evitar posibles roturas con el roce de sillas de ruedas u otros elementos de ayuda. En cuanto a la altura libre del hueco de la puerta, deberá tener como mínimo 220 cm. El picaporte debe estar a una altura entre 80 y 100 cm para la comodidad de las personas, y ser ergonómico. La finalidad es poder usarse tanto con una sola mano o con otro parte del cuerpo, por lo que habrá que evitar pomos giratorios. En cuanto a pestillos y cadenas, debido a su dificultad, se recomienda otro dispositivo más manejable, y que cuente con un sistema de desbloqueo desde el exterior. Si hablamos de puertas de vidrio, deben estar correctamente señalizadas con bandas de vinilo o similar, colocadas a una altura entre 60 y 120 cm. Importante recordar que se debe evitar el uso de puertas excesivamente pesadas, o bien acomodarlas con mecanismos de apertura automática.

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Miguel Ángel Téllez
Miguel Ángel Téllez
2025-09-14 11:06:24
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La puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo. El artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña establece que los propietarios de un elemento privativo pueden realizar obras de conservación y reforma siempre que no alteren la configuración o aspecto exterior del conjunto. Si el cambio de puerta se hiciera por una idéntica a la original, no sería necesario el permiso de la Comunidad, ya que no se estaría alterando la configuración o aspecto exterior del edificio. Así, se necesitará la autorización de la Comunidad cuando el cambio tenga un impacto que afecte al rellano o al pasillo, que son elementos comunes del edificio, y este acuerdo deberá tomarse por una mayoría calificada de cuatro quintas partes de los propietarios, tal y como prevé expresamente el apartado b) del artículo 553-26 del Código Civil de Cataluña. En caso de que la obra se ejecute sin este permiso, la Comunidad podría exigirle judicialmente la reposición al estado originario de los elementos alterados sin su consentimiento. Si éste fuera el caso, el propietario deberá respetar lo previsto en los estatutos o lo acordado por la Comunidad. Si no, tendrá que recurrir a lo que dispone la normativa aplicable, que en este caso es el Código Civil de Catalunya. Según esta normativa, la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo. Es decir, el cambio de la puerta exterior puede afectar a los elementos comunes, en concreto, a la configuración del rellano o del pasillo del edificio.