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¿Cuál es la normativa para las puertas de entrada a viviendas?

Miguel Ángel Téllez
Miguel Ángel Téllez
2025-09-14 11:06:24
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La puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo. El artículo 553-36 del Código Civil de Cataluña establece que los propietarios de un elemento privativo pueden realizar obras de conservación y reforma siempre que no alteren la configuración o aspecto exterior del conjunto. Si el cambio de puerta se hiciera por una idéntica a la original, no sería necesario el permiso de la Comunidad, ya que no se estaría alterando la configuración o aspecto exterior del edificio. Así, se necesitará la autorización de la Comunidad cuando el cambio tenga un impacto que afecte al rellano o al pasillo, que son elementos comunes del edificio, y este acuerdo deberá tomarse por una mayoría calificada de cuatro quintas partes de los propietarios, tal y como prevé expresamente el apartado b) del artículo 553-26 del Código Civil de Cataluña. En caso de que la obra se ejecute sin este permiso, la Comunidad podría exigirle judicialmente la reposición al estado originario de los elementos alterados sin su consentimiento. Si éste fuera el caso, el propietario deberá respetar lo previsto en los estatutos o lo acordado por la Comunidad. Si no, tendrá que recurrir a lo que dispone la normativa aplicable, que en este caso es el Código Civil de Catalunya. Según esta normativa, la puerta de acceso a cada vivienda es un elemento privativo. Es decir, el cambio de la puerta exterior puede afectar a los elementos comunes, en concreto, a la configuración del rellano o del pasillo del edificio.