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¿Qué dice la Ley sobre los estacionamientos para discapacitados?

Jaime Vallejo
Jaime Vallejo
2025-09-15 11:47:26
Respuestas : 16
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En el artículo 30 del texto refundido antes mencionado, se indica que los ayuntamientos adoptarán las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, establecen la competencia de los municipios para aprobar ordenanzas y reglamentos para la ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social. En la misma línea, el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, establece que los ayuntamientos estarán obligados a reservar plazas de aparcamiento para personas en situación de movilidad reducida junto a su centro de trabajo y domicilio. Además, el artículo 24 del Decreto 13/2007, de 15 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento técnico de desarrollo en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, indica que los ayuntamientos aprobarán normativas que faciliten el estacionamiento de los vehículos que transporten a personas con movilidad reducida, con objeto de evitarles largos desplazamientos. Con fundamento en lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, esta institución ha acordado dirigirle la siguiente: RECOMENDACIÓN Adoptar las medidas oportunas para regular en ese municipio el estacionamiento reservado para vehículos que transporten a personas con discapacidad y movilidad reducida. Se agradece su preceptiva respuesta, en el plazo no superior a un mes a que hace referencia el artículo 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, en el sentido de si se acepta o no la recomendación formulada, así como, en caso negativo, las razones que se opongan a su aceptación.
Aleix Molina
Aleix Molina
2025-09-15 11:39:33
Respuestas : 14
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Los estacionamientos para discapacitados deben cumplir con ciertos parámetros establecidos en las leyes pertinentes, como la Ley 42 de 1999 y su Reglamentación por medio del Decreto Ejecutivo No. 333 de 2019. Deben ubicarse lo más cercano posible a la entrada accesible del edificio y no tener obstáculos como escalones o pendientes. Si esto no es posible, el estacionamiento debe contar con un metro cincuenta centímetros de ancho adicional para facilitar el movimiento con silla de ruedas u otras ayudas. El número de estacionamientos para discapacitados depende del total de plazas de estacionamiento disponibles en la edificación, siendo al menos uno para edificaciones con 1 a 25 plazas. Los estacionamientos para discapacitados son de uso exclusivo para personas con limitaciones o quienes los transporten, siempre con identificación o autorización otorgada por la Dirección Nacional de Personas con Discapacidad. La autorización para el uso de estos estacionamientos se puede obtener presentando un formulario con información personal y médica del solicitante, y tendrá una validez de cinco años para discapacidades permanentes o un año para discapacidades temporales. La autorización es de uso personal y no puede ser transferida a otra persona. Las zonas de estacionamiento en propiedades horizontales deben contar con estacionamientos para discapacitados y garantizar acceso a la propiedad. El uso adecuado de los estacionamientos para discapacitados es exclusivo para personas con discapacidad o quienes los transporten, con identificación o autorización correspondiente. La obtención de la autorización requiere presentar un formulario con los requisitos necesarios, incluyendo certificado médico que especifique la condición de discapacidad. La duración de la autorización es de cinco años para discapacidades permanentes y un año para discapacidades temporales, siendo renovable.

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Clara Casárez
Clara Casárez
2025-09-15 08:02:26
Respuestas : 14
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Si sufres de alguna discapacidad que reduce tu movilidad, puedes tener derecho a una Tarjeta Europea de Estacionamiento para personas con discapacidad en tu país de residencia. La tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida expedida en cualquier Estado miembro de la UE es válida en España. La tarjeta es personal e intransferible y podrá utilizarse siempre que su titular conduzca un vehículo o se desplace en él. Deberás colocar tu tarjeta en un lugar visible del interior de tu vehículo. Siempre que te desplaces en un vehículo y lleves tu tarjeta europea de estacionamiento para personas con movilidad reducida, podrás estacionar en espacios reservados, habitualmente señalizados con un cartel o dibujo de una silla de ruedas. En algunas localidades también podrás: Estacionar o parar en zonas reservadas a carga y descarga Beneficiarte de descuentos en los lugares en los que se ha de abonar una tarifa para el aparcamiento Acceder a zonas restringidas al tráfico. Deberás consultar la normativa de la localidad a la que te dirijas para conocer cuál de estos casos resulta aplicable. La tarjeta europea de estacionamiento no permite estacionar en zonas peatonales, pasos de peatones y otros lugares en los que está prohibido parar o aparcar. Su uso indebido será sancionado. Para solicitar la tarjeta de estacionamiento para personas con movilidad reducida, dirígete a tu ayuntamiento, donde te informarán de los requisitos, documentación necesaria y forma de solicitud.