:

¿Qué significa accesibilidad inclusiva?

Gabriel Ocampo
Gabriel Ocampo
2025-10-15 05:57:20
Respuestas : 19
0
En el mundo, alrededor de mil millones de personas -un 15% de la población- vive con algún tipo de discapacidad, según el Informe Mundial sobre la Discapacidad de la Organización Mundial de la Salud. Más allá de sus impedimentos físicos, mentales o sensoriales, las personas con discapacidad enfrentan barreras para la inclusión en diversos aspectos de la vida; suelen tener menos oportunidades socioeconómicas; menor acceso a la educación y tasas de pobreza más altas. La accesibilidad es un punto clave. La definición puede variar, pero básicamente se trata de la posibilidad que tiene una persona, con o sin problemas de movilidad o percepción sensorial, de entender un espacio, integrarse en él e interactuar con sus contenidos. El 16 de octubre se celebró el Día de las Personas con Discapacidad en el Perú y este 3 de diciembre se celebra el Día Internacional de las Personas con Discapacidad en todo el mundo. En representación del sector público, el ingeniero José Taco, actual Director de la Dirección General de Accesibilidad y Desarrollo Tecnológico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, nos contó acerca del reciente aprobado Plan Nacional de Accesibilidad para 2018-2023. Para construir un mundo sostenible e incluyente para todos es necesario que participen plenamente las personas con discapacidades de todo tipo.
Diego Zayas
Diego Zayas
2025-10-08 05:46:29
Respuestas : 17
0
La accesibilidad universal incluye 3 tipos de accesibilidad: La accesibilidad cognitiva. La accesibilidad física. La accesibilidad sensorial. Condición que tienen que cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. Definición de: Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La accesibilidad universal es una característica de un lugar, un producto o una información con uso o acceso para todo el mundo.

Leer también

¿Qué debe tener un parque para personas con discapacidad?

Todos tenemos derecho a jugar. Comenzamos este repaso definiendo lo que es un parque infantil. Se Leer más

¿Qué son los parques inclusivos?

Los parques infantiles inclusivos son áreas de juego que se diseñan para proporcionar una experienci Leer más

María Dolores Dávila
María Dolores Dávila
2025-10-01 13:32:37
Respuestas : 23
0
El propósito principal de la accesibilidad universal es avanzar hacia la igualdad de oportunidades para acceder y participar en la sociedad. Busca eliminar barreras físicas, tecnológicas y comunicativas, promoviendo el diseño inclusivo que beneficie a todas las personas. La participación equitativa en actividades cotidianas, como empleo, transporte, educación y tecnología, sin limitaciones, es esencial para normalizar la vida y alcanzar democracias plenas. La accesibilidad universal beneficia a las empresas en varios aspectos: Al hacer que productos y servicios sean accesibles se llega a un público más diverso, incluyendo a personas con discapacidad. Esto supone un aumento de clientes y una ventaja competitiva. Además, cumple con los requisitos legales y normativas en muchos lugares que exigen la accesibilidad para garantizar la igualdad de oportunidades.
Daniela Lovato
Daniela Lovato
2025-09-24 05:13:36
Respuestas : 20
0
La accesibilidad universal debe ser entendida como una condición previa para que las personas con discapacidad podamos vivir en forma independiente y participar plenamente en la sociedad en igualdad de condiciones. La accesibilidad se presenta en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad como un principio general, en su artículo 3, como una obligación de los Estados en su artículo 4 y como derecho en el artículo 9 e interactúa con cada uno de los demás derechos reconocidos a lo largo de su articulado. Por diseño universal, la Convención entiende “el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado” (artículo 2). Ahora bien, la comprensión extensa de la accesibilidad, exige ampliar también el significado del diseño universal, subrayando la condición de la universalidad. Así, el diseño universal no se proyecta sólo sobre productos, entornos, programas y servicios, sino también sobre derechos. Los derechos deben poder ser ejercidos por todos y todas, siendo este un requisito de la accesibilidad. En este sentido, la accesibilidad universal se logra haciendo productos, entornos, programas, servicios y derechos utilizables y ejercibles por todos y todas. Las medidas de accesibilidad son las que tienden a corregir situaciones en las que el diseño universal no se ha satisfecho de manera justificada, esto es, porque no era posible. Los ajustes razonables son “las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales”. Con carácter general, los ajustes razonables adquieren su significado cuando el bien de la accesibilidad no se puede satisfacer de manera universal, ya sea a través del diseño universal o de las medidas de accesibilidad, y se convierte así en un auténtico derecho destinado a remediar esa situación particular. Así, un sentido integral de la accesibilidad implica: (i) el diseño universal, que funciona como un principio general fuente de obligaciones específicas; (ii) las medidas de accesibilidad, que aparecen cuando el diseño universal no se satisface; (iii) el ajuste razonable, que surgen cuando está justificado que la accesibilidad no sea universal.

Leer también

¿Qué es un parque infantil totalmente inclusivo?

Un parque infantil inclusivo es un espacio diseñado para garantizar que todos los niños, independien Leer más

¿Cómo hacer que un lugar sea accesible para personas con discapacidad?

La accesibilidad es un aspecto crucial a tener en cuenta al planificar cualquier evento. Garantizar Leer más

Marco Ávila
Marco Ávila
2025-09-15 10:17:11
Respuestas : 16
0
La inclusión se entiende como la participación y sentimiento de pertenencia que un alumno tiene frente a su comunidad educativa. Puede entenderse como una forma particular de actuar y participar, un estilo de vida, de comprender y considerar a cada persona como única y con capacidades diversas. Autores como Satainback y Stainback relacionan de forma inmediata el término inclusión con la idea de acogimiento y pertenencia a un grupo concreto. Para que la verdadera inclusión se lleve a cabo en nuestras aulas tenemos que abogar por un cambio cultural global y general, prácticas educativas que partan del alumnado y sus necesidades y no del contexto social o educativo así como modificar y transformar nuestras acciones y estrategias en pro de favorecer un sistema de creencias, valores, derechos y actitudes que respalden una cultura inclusiva. Dentro de este marco educativo, el alumnado con discapacidad, para poder seguir el currículo general requiere de adaptaciones y estrategias pedagógicas que guíen, orienten y potencien los procesos de enseñanza-aprendizaje y no conviertan al currículo como una barrera insalvable que conlleve al abandono o desmotivación de los estudios. Los principios de equidad, justicia e inclusión social han de regir nuestra práctica considerándose a éstos sinónimos de calidad y éxito. Desarrollar prácticas inclusivas en nuestras aulas supone un trabajo constante y progresivo en el tiempo, no se puede considerar que nuestras prácticas son inclusivas por incorporar determinados recursos adaptados a los alumnos porque al siguiente curso serán otros alumnos y otras necesidades. No debemos considerar las prácticas inclusivas como un objetivo a conseguir sino como una meta basada en la creación de un currículo común y global a todo el alumnado, que conlleve implícito procesos de aprendizajes comunes y participativos en base a las necesidades individuales y a la idiosincrasia del alumnado. Desde esta concepción, estamos de acuerdo con autores como Moriña cuando reafirmamos nuestra creencia en la riqueza de la diversidad y las capacidades diferentes ya que la consideramos como una fuente de conocimiento y aprendizaje que son el empuje hacia escuelas inclusivas, equitativas y diversas. Consideramos que debemos partir de la creación y fomento de espacios, mecanismos y actividades que potencien la presencia y participación plena del alumnado en la escuela que permitan modificar la forma de pensar y la práctica de los docentes y reconociendo la diversidad en todos los ámbitos.