La norma tiene por objeto crear el marco para el establecimiento de los requisitos de diseño ecológico que deberán cumplir los productos para su introducción en el mercado o su puesta en servicio, con el objetivo de mejorar su sostenibilidad medioambiental y reducir su impacto medioambiental a lo largo de su ciclo de vida.
Los requisitos de diseño ecológico se aplicarán a todo tipo de bienes físicos, incluidos los componentes y los productos intermedios, a excepción de alimentos, piensos, medicamentos, plantas, animales, microorganismos vivos, productos de origen humano, productos de origen vegetal y animal directamente relacionados con su futura reproducción, y determinados tipos de vehículos.
Los productos sometidos a reacondicionamiento o a reparación, originarios de la Unión no se considerarán productos nuevos y podrán circular en el mercado interior sin necesidad de ajustarse a los requisitos de diseño ecológico exigidos.
En cambio, los productos remanufacturados se considerarán nuevos y sí estarán sujetos a dichos requisitos.
Los requisitos de diseño ecológico se establecerán mediante actos delegados adoptados por la Comisión, previa realización de una evaluación de impacto específica y tras consultar con las partes interesadas.
Deberán formularse con arreglo a lo previsto en las directrices de la Comisión para la mejora de la legislación, e incluir una evaluación de la dimensión internacional y de los impactos en terceros países.
La Comisión deberá basar su evaluación de impacto en las mejores pruebas disponibles y tener en cuenta todos los aspectos del ciclo de vida del producto.
Cuando formule requisitos de diseño ecológico, deberá aplicar un enfoque científico y considerar la información técnica pertinente.
Según proceda, dichos requisitos serán de información, de rendimiento o de ambos, y deberán tender a mejorar aspectos como la durabilidad, la reutilizabilidad, la reparabilidad, la eficiencia energética, la reciclabilidad, la huella de carbono y la huella medioambiental.