La altura ideal dependerá en gran medida del tipo de lugar y las condiciones de uso, para ello, se utiliza como marco referencial el Código Técnico de Edificación que esté vigente para la fecha. Deben instalarse barreras de protección en cualquier hueco, abertura o desnivel con una diferencia de cota de 55 cm. La altura mínima debe ser de 90 cm para delimitar zonas de circulación. La altura debe ser de 110 cm, si la caída supera los 6 metros y la anchura del hueco entre tramos es de más de 40 cm. En zonas con presencia de niños, como colegios, el pasamanos deberá tener una altura entre los 65 cm y 75 cm. En zonas con caídas que lleven a piscinas, las barandas de protección deben tener una altura mínima de 110 cm o 120 cm. La altura se mide de manera vertical partiendo del nivel del suelo. Sin embargo, en las escaleras se parte de la línea de inclinación que viene definida por los vértices de los peldaños, hasta la altura superior del pasamanos. Todas las barandas deben tener instalaciones firmes. Y en el caso de los pasamanos, deben ser firmes y fáciles de asir, con un sistema de sujeción que no interfiera el paso continuo de la mano. Si su anchura sobrepasa los 120 cm o son para un usuario con movilidad reducida, los pasamanos deberán estar en ambos lados. En zonas públicas, establecimientos comerciales, escuelas infantiles o áreas comunes de edificios residenciales, las barandas no pueden tener elementos escalables, ni paso de luz o aberturas que puedan ser fácilmente atravesados.