Las puertas deben proporcionar un ancho libre de 32 pulgadas como mínimo.
La apertura libre de las entradas con puertas debe medirse entre la cara de la puerta y el tope, con la puerta abierta a 90 grados.
Las aperturas de más de 24 pulgadas de profundidad deben proporcionar una apertura libre de 36 pulgadas como mínimo.
No debe haber proyecciones en la apertura libre por debajo de 34 pulgadas desde el piso o suelo acabado.
Las proyecciones en la apertura libre entre 34 pulgadas y 80 pulgadas por encima del piso o suelo acabado no deben exceder 4 pulgadas.
Las manijas, tiradores, pestillos, cerraduras y cualquier parte operable en puertas de acceso deben tener una forma que sea fácil de agarrar con una mano y que no requiera que se empuñe con fuerza, se apriete o se tuerza la muñeca para su operación.
Las partes operables de tal cerrajería deben estar a 34 pulgadas como mínimo y 48 pulgadas máximo por encima del piso.
Cuando las puertas corredizas se encuentran en una posición de completa apertura, la cerrajería de operación debe estar expuesta y usable de ambos lados.
Las puertas contra incendios deben tener una fuerza mínima de apertura permisible estipulada por la autoridad administrativa apropiada.
La fuerza de apertura para empujar o jalar una puerta distinta a las puertas contra incendios debe ser la siguiente:
1. Puertas y entradas interiores: 2.5 kilos como máximo.
2. Puertas corredizas o plegables: 2.5 kilos como máximo.
Esta fuerza no aplica para la fuerza requerida para retraer pestillos o abrir otros dispositivos que sostengan las puertas o entradas en una posición de cierre.
La fuerza máxima se refiere a la aplicación continua de fuerza necesaria para abrir completamente una puerta, no la fuerza inicial necesaria para superar la inercia de la puerta.
No aplica para la fuerza requerida para retraer pestillos o abrir otros dispositivos usados para mantener la puerta en una posición de cierre.
Las superficies de puertas y portones deben tener una superficie lisa en el lado de empuje dentro de las 10 pulgadas medidas verticalmente desde el piso o suelo acabado y extendiéndose al ancho total de la puerta o portón.
Las partes que crean uniones horizontales o verticales en estas superficies deben estar dentro de 1⁄16 pulgadas del mismo plano que la otra.
Se deben tapar las cavidades creadas por las placas metálicas de protección para puertas.
Las puertas, portones y ventanas laterales adyacentes a puertas o portones, que contengan uno o más paneles de materiales transparente que permitan la vista a través de estos, deben estar a una altura máxima de 43 pulgadas por encima del piso acabado, comenzando desde la parte de abajo del material.
Las puertas y portones automáticos deben cumplir con la Norma 404.3.
Las puertas automáticas deben cumplir con la norma ANSI/BHMA A156.10.
Las puertas asistidas deben cumplir con la norma ANSI/BHMA A156.19.
Las entradas deben proporcionar una apertura libre de 32 pulgadas como mínimo estando el dispositivo en modo encendido y en modo apagado.
El ancho libre mínimo para un sistema de puertas automáticas debe basarse en la apertura libre que proporcionen todas las puertas en la posición de apertura.