El reglamento estipula que en el acceso a edificios la anchura libre mínima de paso debe ser de 1,20 m y la longitud máxima de cada tramo de 9 m.
En acceso a edificios se admiten rampas con recorridos de 3 m con una elevación de pendiente menor a 10%.
Con recorridos de 3 a 6 m debe haber una pendiente menor al 8% y un 6% en el resto de los casos.
En normativas para lugares peatonales, la pendiente máxima en tramos de hasta 1,5 m es de un 12%, en tramos de hasta 3 m una pendiente de 10% en tramos de hasta 3 m y de 8% en tramos de hasta 10 m.
La normativa también determina que la rampa debe disponer de pasamanos continuos en todo el tramo de la misma.
Deben colocarse a ambos lados y a una altura comprendida entre 90 y 105 cm el más alto y otro entre 70 y 85 cm.
Además, las zonas de embarque y desembarque de la rampa deben permitir que la persona en silla de ruedas pueda realizar un giro de 360º y estar exentas de cualquier obstáculo.
La pendiente de una rampa se suele expresar en un porcentaje como resultado de la altura que se quiere salvar y la distancia de tramo en el plano horizontal, multiplicado por 100.
Pendiente (%) = (h/d) x 100
Teniendo en cuenta esta fórmula, si una rampa hace un metro de altura con una distancia horizontal de 10 metros tendrá una pendiente del 10%.
De esta manera, si disponemos de la altura a salvar, podemos determinar fácilmente las medidas y la pendiente necesaria en cada caso.