Según el Código Técnico de la Edificación de España, la pendiente máxima para las rampas accesibles es del 10% en longitudes menores a 3m, del 8% en longitudes menores a 6m y del 6% para el resto de casos.
Además de la pendiente, la normativa dice que para evitar el resbalamiento de las sillas de ruedas, es importante que la pendiente transversal sea igual o inferior al 2% y que el suelo sea antideslizante.
Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa y un ancho mínimo de 80 centímetros en los descansillos entre tramos de rampas.
El Código Técnico de la Edificación también determina que la rampa debe disponer de pasamanos continuos en todo el tramo de la misma a ambos lados y a una altura comprendida entre 90 el más bajo y 105 cm el más alto.
Si en el edificio vive una persona con necesidades especiales y se necesita de la instalación de una rampa porque esa persona pide poner una rampa, la Comunidad de propietarios está obligada a pagar si las obras no superan las 12 mensualidades de gastos comunes.
Si se hubiera llegado a un acuerdo en una junta donde se haya discutido las obras de la rampa, y se hubiese aprobado su instalación por mayoría, el coste de las obras estará destinado a todos los propietarios, hayan votado a favor o en contra.
Las rampas tendrán una pendiente máxima del 12%.
En aquellas que pertenezcan a rutas accesibles, la pendiente no puede ser superior al 10% cuando su longitud sea menor que 3 metros ni superior al 8% cuando la longitud sea menor que 6 metros.
Tiene que haber un espacio mínimo de 1,20 metros de largo antes y después de la rampa.
Debe tener un ancho mínimo de 80 centímetros, también en los descansillos entre tramos de rampas.