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¿Qué delito es cambiar la cerradura?

Rocío Baca
Rocío Baca
2025-08-21 03:31:56
Respuestas : 21
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El artículo 172.1 del Código Penal, regula el delito de coacciones y dice lo siguiente: 1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. Se trata por tanto de una conducta encaminada a doblegar la voluntad de una tercera persona, (el inquilino), bien impidiéndole hacer lo que la ley no le prohíbe o, en otro caso obligando a éste a hacer algo que no quiere. Las penas las puede imponer el juzgado penal en su mitad superior cuando el objetivo de las coacciones es impedir el legítimo uso del piso. Es decir, si nos saltamos a la torera la ley civil, y se permite que los arrendadores den por terminado un contrato de alquiler cambiando la cerradura de un piso, estamos tomándonos la justicia por nuestra mano (se llama realización arbitraria del propio derecho) y, para dar por terminado un contrato de alquiler está un juez que lo hace a través de un proceso de desahucio. Ya os lo avanzo, es un delito de coacciones, punto.
Adrián Alaniz
Adrián Alaniz
2025-08-13 01:32:28
Respuestas : 14
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Si, ante un impago del inquilino o una okupación, por ejemplo, el propietario decide cambiar la cerradura, estaría cometiendo un delito de coacciones, recogido en el artículo 172 del Código Penal. Este delito se entiende como aquellas acciones que persiguen restringir la libertad de una persona o bien doblegar su voluntad, en este caso, impedir que la persona entre en la vivienda o decida abandonarla forzosamente. No se puede cambiar la cerradura para impedir el acceso a la vivienda. La persona que reside en una vivienda adquiere ciertos derechos como morador, como es el derecho a la privacidad y a la intimidad, y a no ser desalojado por métodos ilegales. Justamente, cambiar la cerradura de la puerta o cortar los suministros son dos de los métodos más frecuentes, pero no por ello menos ilícitos.

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Iván Zavala
Iván Zavala
2025-08-08 01:34:36
Respuestas : 9
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Cambiar la cerradura o cortar los suministros de una vivienda cuando el inquilino o el okupa no pagan el alquiler se considera una medida ilegal para desalojar al inquilino que no paga. Nuestro Alto Tribunal entiende como delito de coacciones todos los actos que se refieren a cambiar de cerradura, cortes de luz, agua caliente y demás suministros, ya que entienden que atentan contra el derecho a la vida, la integridad personal, libertad, dignidad, inviolabilidad del domicilio, la igualdad y a la no discriminación. Un cambio de cerradura o corte de suministros podría dejar en situación de vulnerabilidad a las personas afectadas. Por lo que se entiende, el cambio de cerradura como «fuerza en las cosas» y, por tanto, «violencia», utilizando la descripción que hace el delito de robo sobre «fuerza en las cosas». Como habrás podido entender, la respuesta es no y realizarla podría suponer un delito de coacciones ya que cambiar la cerradura tiene una finalidad de «restringir» la libertad o «doblegar» la voluntad de otra persona. Una conducta que encaja con la descripción que hemos dado más arriba. Las penas de prisión por un delito de coacciones al cambiar la cerradura pueden alcanzar hasta los tres años de cárcel según su gravedad, además la víctima podrá reclamarnos una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Estas penas también podrán verse agravadas si el okupa o inquiokupa tenía sus pertenencias dentro del domicilio, podría denunciarnos por un delito de hurto agravado si se tratan de bienes de primera necesidad o se genera una situación de desabastecimiento con penas de hasta 3 años de prisión.
Ainhoa Arroyo
Ainhoa Arroyo
2025-08-01 15:42:38
Respuestas : 20
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El delito de coacciones está tipificado en el artículo 172 del Código Penal. Se define como la realización, sin estar legítimamente autorizado y con independencia de que sea justo o injusto, alguna de las siguientes conductas mediante el uso de violencia: Impedir a otro hacer algo que no está prohibido por la ley. Obligarle a realizar lo que no quiere. El cambio de cerradura -considerado «fuerza en las cosas» y, por tanto, «violencia»- efectuado para impedir el acceso del copropietario a su inmueble podría considerarse un delito de coacciones. Para apreciar esta figura delictiva es necesario que el dolo, en cuanto elemento subjetivo esencial del tipo penal, abarque el empleo de dicha violencia para doblegar la voluntad ajena. Ejemplo de esto último sería, justamente, «el cambio de una cerradura o su inutilización, de tal forma que se impida la actuación voluntaria de una persona». Siendo esta la finalidad y no la de impedir a su expareja la entrada, cabe afirmar que el dolo deja de abarcar el empleo de la violencia. Por lo tanto, no habría delito de coacciones por no concurrir uno de sus elementos esenciales.

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Lucía Barraza
Lucía Barraza
2025-07-21 14:07:48
Respuestas : 10
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Cambiar la cerradura del domicilio habitual del inquilino sin su conocimiento ni consentimiento constituye un delito de coacciones. En ese sentido se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirma la condena de dos años de prisión a la arrendadora que cambió la cerradura de la vivienda de su propiedad, cometiendo un delito de coacciones al impedir a la inquilina el legítimo disfrute de la vivienda. Así, el delito de coacciones viene previsto y penado en el artículo 172.1 del Código Penal, en virtud del cual, se comete dicho delito por el que utilice la violencia para “impedir a otro a hacer lo que la ley no prohíbe o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto”. En definitiva, comete un delito de coacciones el que cambia la cerradura del inmueble que constituye el domicilio habitual de un tercero sin su conocimiento ni consentimiento, impidiendo el acceso al legítimo disfrute de la vivienda.
Jordi Leyva
Jordi Leyva
2025-07-21 10:19:38
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Este hecho puede ser constitutivo del delito conocido como "coacciones" en la legislación española. Según el Código Penal español, Título XXI Artículo 172, las coacciones son un delito castigado. Este delito se produce cuando alguien emplea la fuerza, amenazas o violencia para obligar ilegalmente a otra persona a hacer algo, abstenerse de hacer algo o para cambiar las cerraduras de una propiedad. El delito de coacciones abarca una amplia gama de acciones, desde la intimidación en general hasta el cambio ilegal de cerraduras. Para que un delito se tipifique como coacciones por cambio de cerradura, normalmente deben concurrir los siguientes elementos: Intención: El acusado debe haber tenido la intención de coaccionar ilícitamente a la víctima para que haga algo, concretamente cambiar las cerraduras de una propiedad. Acción: El acusado debe haber realizado un acto que sea suficiente para coaccionar a la víctima, es decir, cambiar las cerraduras de una propiedad sin el consentimiento de la víctima. Víctima: Debe haber una víctima específica del delito -la persona coaccionada ilegalmente- así como testigos que puedan aportar pruebas del delito. Pruebas: Para perseguir el delito de coacción mediante el cambio de cerraduras, es importante recopilar y documentar pruebas como fotografías de las cerraduras cambiadas, imágenes de videovigilancia o grabaciones del acusado profiriendo amenazas o realizando otras conductas coercitivas. La pena por el delito de coacciones por cambio de cerradura en la legislación española depende de varios factores, como la naturaleza de la conducta y las particularidades del caso. En general, la pena máxima por el delito es de entre tres y cinco años de prisión. Un abogado cualificado puede revisar todas las pruebas disponibles y ayudar al acusado a desarrollar una estrategia para limpiar su nombre. Un abogado puede ser capaz de argumentar que el acusado no tenía la intención de coaccionar a la víctima o que no hay pruebas suficientes para apoyar los cargos. El abogado también puede argumentar que las acciones del acusado se realizaron en defensa propia o en respuesta a la conducta delictiva de la víctima. En algunos casos, un abogado puede ser capaz de negociar un acuerdo con el fiscal en el que el acusado acepta declararse culpable de un cargo menos grave a cambio de una sentencia reducida. Para prevenir el delito de coacción por cambio de cerradura, los propietarios deben tomar una serie de medidas. En primer lugar, los propietarios deben asegurarse de que las cerraduras de sus puertas son seguras. Esto puede hacerse comprando cerraduras de alta calidad e instalando una cerradura con un pestillo a prueba de manipulaciones. Los propietarios también deben asegurarse de que las cerraduras de sus puertas no son viejas ni están dañadas y de que las ventanas están bien aseguradas. Además, los propietarios deben estar atentos a cualquier actividad sospechosa cerca de su casa, como que alguien se fije sospechosamente en su propiedad. Si un propietario sospecha que alguien ha cambiado ilegalmente sus cerraduras, debe notificarlo inmediatamente a las autoridades. Esto ayudará a registrar y documentar el incidente, lo que puede ser útil en caso de que se presenten cargos penales. El delito de coacciones por cambio de cerradura es un delito grave según la legislación española. Para evitar que se produzca el delito, los propietarios de viviendas deben asegurarse de que sus cerraduras son seguras y tomar medidas para estar vigilantes y atentos a posibles indicios de actividad ilícita. Si un propietario sospecha que sus cerraduras han sido cambiadas ilegalmente, debe notificarlo a las autoridades. En caso de que se presenten cargos penales, es importante consultar con un abogado penalista con experiencia.

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