Se llaman puertas de emergencia.
Las puertas de emergencia son obligatorias en una amplia variedad de edificios, especialmente en aquellos destinados al uso público.
De forma general, deben instalarse en: Centros educativos, hospitales, hoteles, cines, teatros, centros deportivos y cualquier espacio de pública concurrencia con capacidad superior a 50 personas.
Locales comerciales con una superficie mayor a 1.000 metros cuadrados.
En centros comerciales, debe haber al menos una puerta de emergencia por cada planta.
Las puertas de emergencia deben estar claramente señalizadas, con carteles colocados a una altura máxima de 2,20 metros y visibles desde al menos 20 metros de distancia.
Esta señalización debe estar iluminada o contar con iluminación de emergencia en caso de fallo eléctrico.
Las puertas de emergencia deben abrirse siempre hacia el exterior, en el sentido de la evacuación, y contar con mecanismos de apertura fácil que no requieran el uso de llave ni más de una acción.
Es fundamental que estas puertas nunca estén bloqueadas, cerradas con llave ni obstaculizadas por mobiliario u otros elementos.
El acceso debe ser directo y sin impedimentos, de modo que no haya obstáculos en el recorrido hacia ellas.
En espacios con baja iluminación, como discotecas o salas de conciertos, es obligatorio contar con luz suficiente que indique la ubicación de las salidas.
En cuanto a su construcción, las puertas suelen ser metálicas, pero si son de vidrio, este debe ser de seguridad, resistente a impactos y adecuado para evacuaciones
Las dimensiones mínimas establecidas son de 2,03 metros de alto y 0,90 metros de ancho para 100 personas, aumentando el ancho en 0,60 metros por cada 100 personas adicionales previstas para evacuar por esa salida.