En los edificios de viviendas con acceso a garajes, trasteros o salas de máquinas, sí es necesario instalar puertas cortafuegos para separar estas zonas del resto del edificio.
Asimismo, en comunidades de vecinos, las puertas cortafuegos deben instalarse en zonas comunes que actúan como vías de evacuación, como escaleras y pasillos.
Para los edificios públicos y comerciales, la normativa es más estricta.
En oficinas, centros comerciales, hospitales, escuelas y otros edificios de uso público, las puertas cortafuegos son obligatorias en diversas áreas.
Se deben instalar en rutas de evacuación, compartimentaciones de sectores de incendio y áreas de riesgo especial.
Por ejemplo, en un centro comercial, las puertas cortafuegos deben separar las tiendas del área de almacenamiento y los accesos a escaleras y salidas de emergencia.
En el ámbito industrial, las puertas cortafuegos son imprescindibles para garantizar la seguridad de los trabajadores y la protección de los bienes materiales.
Las naves industriales, fábricas y almacenes deben contar con puertas cortafuegos en zonas de almacenamiento de materiales inflamables, áreas de producción y rutas de evacuación.