¿Qué ancho debe tener un pasillo peatonal?

Iván Murillo
2025-09-15 21:29:29
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El Real Decreto 486/1997 considera a los pasillos como vías de circulación y establece que deben poder utilizarse de forma fácil y con total seguridad.
La anchura mínima de las puertas exteriores y de los pasillos será de 80 centímetros y 1 metro, respectivamente.
La anchura de las vías por las que puedan circular medios de transporte y peatones deberá permitir su paso simultáneo con una separación de seguridad suficiente.
El número, situación, dimensiones y condiciones constructivas de las mismas deberán adecuarse al número potencial de usuarios y a las características de la actividad y del lugar de trabajo.
La anchura mínima será de 1 metro, pero si el pasillo supone una vía de evacuación, la anchura deberá incrementarse en función del número de personas que transitarán por la misma en el momento de una evacuación.
Para saber si un pasillo está bien dimensionado, se debe recurrir al Real Decreto 314/2006, que facilita la fórmula de cálculo A ≥ P / 200 ≥ 0,80 m.
Siendo A la anchura del elemento y P el número total de personas cuyo paso está previsto por el punto cuya anchura se dimensiona.