Acceso y vestíbulo: Las puertas deben tener una anchura libre de paso mínima de 80 cm.
Las manivelas deben ser "tipo palanca" y estar situadas entre 80 cm y 1,20 m de altura.
Evitar los de "tipo pomo" porque requieren el giro de la muñeca y mayor maniobrabilidad.
Es necesario que en ambas caras de la puerta haya un espacio de 1,20 m libre de obstáculos, incluso del barrido de la hoja, para que la persona en silla de ruedas pueda maniobrar de forma autónoma.
En el vestíbulo de la entrada, habrá un espacio libre de obstáculos donde pueda inscribirse una circunferencia de diámetro en el suelo 1,50 m para permitir la movilidad del usuario.
La anchura de paso será como mínimo de 1,10 m.
Si se da el caso de estrechamientos (por la existencia de un pilar, por ejemplo), deben tener una anchura mínima de 1,00 m y una longitud menor de 50 cm.
Debe de existir un espacio para giro de diámetro 1,50 m libre de obstáculos considerando el mobiliario.
En el caso de los dormitorios debe existir el espacio de aproximación y transferencia a un lado de la cama (y de paso en los pies de la cama) de al menos 90 cm para permitir la circulación de una persona en silla de ruedas.
La encimera estará a una altura menor de 85 cm.
La carpintería de la puerta corredera debe de estar enrasada con el pavimento.
Aunque se permiten resaltes de cercos menores a 5 cm no es recomendable ya que imposibilita la entrada-salida a la terraza y puede provocar caídas o tropiezos.
Además de los requisitos anteriores, para las personas con discapacidad auditiva, es necesario que la vivienda tenga instalado un avisador luminoso y sonoro de timbre para la apertura de la puerta, que sea visible desde todas las estancias, un sistema de bucle magnético y un interfono o vídeo-comunicador bidireccional para apertura de la puerta.
En el próximo artículo definiremos los requisitos que establece la normativa en cuanto al aseos, pavimentos y puertas.