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¿Qué debe tener una casa para discapacitados?

Eduardo Gastélum
Eduardo Gastélum
2025-09-21 07:17:09
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En virtud del artículo 27 de la Ley 8/1993 de 22 de Junio, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, las personas con alguna minusvalía tienen derecho a esta reserva de viviendas. Es en el Código Técnico de la Edificación donde se regulan los aspectos relativos a las medidas y características que debe reunir una vivienda para discapacitados. Así, nos tenemos que remitir al Real Decreto 173/2010, de 19 de febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. En líneas generales, hablamos de los siguiente aspectos que, según la ley, deben presentar esta clase de viviendas. Las puertas y aberturas de paso deben tener una anchura de hueco de 0,80 m. como mínimo y una altura de, por lo menos, dos metros. Los pasillos deben contar con una anchura mínima de 1,20 m. Mecanismos como las llaves de paso, los dispositivos eléctricos, los porteros automáticos o los timbres, entre otros, deben situarse a una altura mínima de 0,40 m. y máxima de 1,40 m. sobre el suelo. La distancia con respecto a las esquinas ha de ser de 0,60 m. En definitiva, todas estas exigencias que dispone el CTE garantizan que las personas que padecen una discapacidad física puedan desarrollar su vida con normalidad e independencia en este tipo de viviendas.