El derecho de habitación y el de uso vienen regulados en los artículos 523 a 529 del Código Civil.
El artículo 524 establece que “el uso da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente”, mientras que “la habitación da a quien tiene este derecho la facultad de ocupar en una casa ajena las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia”.
Se trata, por tanto, de una especie de usufructo restringido; de hecho, el derecho de habitación y de uso se regirán por la normativa aplicable al usufructo en los términos no recogido específicamente en el Código Civil y no contemplados en el título constitutivo.
Mientras el usufructuario tiene el goce pleno y disfrute del bien (mueble o inmueble), lo que le permite obtener sus frutos o rendimientos, en el derecho de habitación y en el de uso, el titular debe limitarse al disfrute del alojamiento o la percepción de los frutos en cuanto satisfagan esas necesidades del titular y su familia.
Por ejemplo, en el primer caso, el titular podría arrendar la vivienda usufructuada para percibir el alquiler, lo que no puede hacerse en el supuesto de constituir un derecho de habitación.
En términos generales, el derecho de habitación y de uso comparten las siguientes características: Se trata de derechos reales.
Son constituidos mediante negocio jurídico unilateral o bilateral, inter vivos o mortis causa, a título oneroso o gratuito.
Son derechos de aprovechamiento, es decir, dirigidos al uso y disfrute de un bien por su titular.
Están limitados a las necesidades del titular y su familia.
Son de carácter personal.
Existe una temporalidad en el uso y la habitación.
Son intransferibles, es decir, estos derechos no se pueden arrendar ni traspasar a otro por ningún título, por lo que tampoco puede ser hipotecados ni embargados.
En este sentido, de cara a una compraventa de vivienda, es importante comprobar en el Registro de la Propiedad que el inmueble no tiene cargas de este tipo, pues puede darse el caso de adquirir una casa que tenga un derecho de habitación hacia un tercero, que será el que la habite.