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¿Qué puertas deben tener herrajes antipánico?

Manuel Véliz
Manuel Véliz
2025-06-04 18:10:04
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Las puertas antipánico son aquellos tipos de puertas con componentes especiales, los cuales permiten una salida rápida y sin inconvenientes de grandes conglomerados de personas, en caso de emergencia. Por lo general, las puertas antipánico funcionan con un mecanismo en combinación con las puertas correderas; las cuales permiten su apertura de forma manual en caso de ser necesario. En este caso, las hojas de las puertas deben abrirse manualmente con facilidad con un simple empuje. Cómo su nombre lo dice, las puertas antipánico tienen como finalidad permitir la libre evacuación de personas dentro de una instalación, en caso de una situación de pánico o emergencia. Por esa razón, por lo general este tipo de puertas son instaladas en grandes instalaciones como centros comerciales, hospitales; o cualquier sitio grande que reúna grandes cantidades de personas. Una vez aclarada la anterior duda vamos a otra de las dudas que más consultan nuestros clientes: ¿Qué otros dispositivos antipánicos se suelen usar? Para hacer una diferenciación de lo que son las puertas antipánico, vale destacar que existen otros dispositivos antipánicos que cumplen con funcionalidades. Además, en muchas ocasiones están incluidas en estas puertas: Cerraduras antipánico: Este dispositivo es más de uso doméstico o de instalaciones con menos conglomerados de gente. Están equipadas con un sistema que permite asegurar y desasegurar la puerta desde el interior, todo esto sin la necesidad de llave; sólo usando una manilla. Barras antipánico: permiten abrir fácilmente las puertas en que están instaladas, accionándolas desde cualquiera de sus puntos. Se instalan en el interior de las puertas. Dispositivo con barra de empuje: Es ideal para instalar en puertas de cristal, además está avalado por la normativa EN1125. Si eres una persona bastante observadora, es posible que te hayas encontrado con este tipo de puertas y dispositivos en centros comerciales, hospitales, edificios; y otras edificaciones de gran tamaño que reúnen una cantidad de personas considerable. Pues bien, estas puertas no están en dichas instalaciones por casualidad o por diligencia, sino que existen algunas normativas que ordenan su uso en espacios que aglomeran una cantidad determinada de personas. La EN179 regula las puertas de salida de emergencia controladas mecánicamente. La normativa EN1125 regula las puertas de emergencia mecánicas con posibles situación de pánico, lo que nos concierne. Mientras que la EN13637 regula las puertas controladas eléctricamente. Uno de los principales requerimientos es que todos los componentes que conforman el sistema de control de bloqueo y desbloqueo, deben certificarse como componentes de un único sistema. Los desbloqueos del sistema deben estar garantizados incluso ante la falta de electricidad y ante la activación de una alarma previamente conectada. Por supuesto, los desbloqueos mecánicos deben estar garantizados. El sistema debe garantizar que no existen defectos negativos sobre las funciones de liberación en caso de emergencia. La tolerancia se remite a un sólo fallo. Debe poseer bastantes posibilidades de integración: conectado a un sistema de alarma, central de acceso, y a un control de acceso. Las normativas que regulan las puertas antipánico son: la EN179, EN1125 y EN13637.