Las barandas y barandillas son un cerramiento obligatorio en zonas como balcones, terrazas, puentes y escaleras con barandas. Con el objetivo de evitar caídas y proteger el tránsito seguro de las personas en estos lugares, las barandas en España deben cumplir una serie de normas y medidas para que su uso sea totalmente seguro. Muchos edificios tienen zonas con riesgos de caídas, donde hay huecos, aberturas y cambios de nivel. Por eso es que se disponen de cerramientos, como bordes de protección, pasamanos, barandas o guardacuerpos; porque solucionan la amenaza de accidentes al restringir el paso y limitar al máximo el riesgo de caídas. En general, las barandas necesitan cumplir con una altura mínima para garantizar que la mayor cantidad de personas puedan circular en el área sin sufrir una caída fortuita al vacío, así como también evitar que se deslicen accidentalmente en huecos y aberturas en balcones, terrazas, etc. La altura ideal dependerá en gran medida del tipo de lugar y las condiciones de uso, para ello, se utiliza como marco referencial el Código Técnico de Edificación que esté vigente para la fecha. La altura mínima debe ser de 90 cm para delimitar zonas de circulación. La altura debe ser de 110 cm, si la caída supera los 6 metros y la anchura del hueco entre tramos es de más de 40 cm. En zonas con presencia de niños, como colegios, el pasamanos deberá tener una altura entre los 65 cm y 75 cm. La altura se mide de manera vertical partiendo del nivel del suelo. Sin embargo, en las escaleras se parte de la línea de inclinación que viene definida por los vértices de los peldaños, hasta la altura superior del pasamanos. Todas las barandas deben tener instalaciones firmes. Y en el caso de los pasamanos, deben ser firmes y fáciles de asir, con un sistema de sujeción que no interfiera el paso continuo de la mano. Si su anchura sobrepasa los 120 cm o son para un usuario con movilidad reducida, los pasamanos deberán estar en ambos lados. En zonas públicas, establecimientos comerciales, escuelas infantiles o áreas comunes de edificios residenciales, las barandas no pueden tener elementos escalables, ni paso de luz o aberturas que puedan ser fácilmente atravesados. Además, deben tener una resistencia suficiente para soportar la fuerza que se pueda ejercer en ellas horizontalmente. En escaleras, la distancia entre los peldaños y la parte inferior de la barandilla no podrá exceder los 5 cm de distancia. Y si la anchura es superior a los 240 cm, es necesario instalar pasamanos intermedios.