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¿Es obligatorio tener baños accesibles?

Ian Ureña
Ian Ureña
2025-07-28 07:45:02
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Siempre que sea exigible la existencia de aseos o de vestuarios por alguna disposición legal de obligado cumplimiento, existirá al menos un aseo accesible por cada 10 unidades o fracción de inodoros instalados, pudiendo ser de uso compartido para ambos sexos. La obligatoriedad de aseos para minusválidos no es baladí, es una necesidad. Siempre, al menos una unidad. Debería huirse del tópico de proyectar los servicios públicos en general, como “el mal necesario” en cada plano, y darles el empaque necesario para que se conviertan en un espacio respetable y de calidad arquitectónica. Sobre todo, tener en cuenta que no tiene sentido – de nuevo – adaptar los servicios para personas con movilidad reducida, si el resto del edificio no es sensible a ello. El Código Técnico de la Edificación indica su obligatoriedad. A continuación, en base al Artículo 1.2.6, se detalla en qué casos es obligatorio y las características de los aseos para personas de movilidad reducida en baños públicos. Además de lo indicado en el BOE, conviene considerar que el resto del edificio guarde coherencia con esta normativa. Por tanto, independientemente de las necesidades de un programa en concreto, la cuestión de la existencia cuantitativa de los aseos para minusválidos es de carácter numérico, con un mínimo de una cabina. La distinción entre sexos no es obligatoria en estos casos, aunque se recomienda incluir aseos adaptados para ambos. En cada vestuario, una cabina de vestuario accesible, un aseo accesible y una ducha accesible por cada 10 unidades o fracción de los instalados. En el caso de que el vestuario no esté distribuido en cabinas individuales, se dispondrá al menos una cabina accesible.