A veces me sorprendo de qué mecanismo es el que me hace acordarme de estas cosas. Gracias a la aportación de @Djobi71 ya ha quedado claro que el DB-SI, los deja fuera del ámbito de aplicación, que es lo que yo intuía. Ahora bien, en cuestión de protección en caso de incendio, pasamos a depender del RSCIEI, que en muchos puntos, si mal no recuerdo, nos remite a la derogada NBE-CPI/96 y por lo tanto a la normativa que la sustituye, que en este caso es el DB-SI. En la cuestión de accesibilidad DB-SUA, también voy directamente al ámbito de aplicación. Un establecimiento para trasteros de alquiler debe, en todo caso, considerarse un almacenamiento industrial. Aplicación del DB SUA a edificios de uso industrial En prácticamente todos los edificios de uso principal industrial cabe diferenciar entre zonas de actividad propiamente industrial y zonas para otros tipos actividad: oficinas, vestuarios, comedor, descanso, etc. En las zonas de actividad no industrial de los edificios industriales se deben aplicar las condiciones que se establecen en este DB para dichas zonas. Cuando no sea viable alcanzar las condiciones del DB en cambios de uso, parece razonable el favorecer o, al menos, no penalizar los cambios de uso que supongan una disminución del nivel de riesgo o de los requisitos exigibles de accesibilidad. Y en este cambio particular de uso de local comercial a industrial disminuimos el nivel de riesgo y de los requisitos exigibles de accesibilidad.