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¿Qué anchura mínima tienen que tener los pasillos como norma general?

Sara Prado
Sara Prado
2025-09-25 23:42:40
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La normativa establece que sus empleados deben realizar su trabajo en condiciones ergonómicas aceptables sin que suponga un riesgo para su seguridad y salud. Por eso, para que no se agobien, establece un espacio mínimo para cada empleado: 2 metros cuadrados de espacio útil y 10 metros cúbicos de espacio libre. Si tu negocio dispone de zonas peligrosas, debes implantar un sistema que restrinja el acceso a trabajadores no autorizados. La ley establece que los pisos en su lugar de trabajo deben ser «fijos, estables y antideslizantes, sin pendientes irregulares o peligrosas». Debes tener en cuenta que según el Real Decreto 486/97, el ancho mínimo de puertas exteriores en oficinas es de 80 cm y el ancho mínimo de pasillos es de 1 metro. Además, el acceso a los edificios por los que puedan transitar vehículos y peatones deberá “permitir su paso simultáneo con la adecuada separación de seguridad”. Si tu negocio dispone de rampas para personas con discapacidad, la ley te recuerda que debes acomodarlas. La pendientes superiores al 12% en pendientes inferiores a 3 metros son ilegales, salvo aquellas con mayor pendiente que algunos puertos de montaña. El límite de pendiente es del 10% para pendientes de hasta 10 metros, y la pendiente más larga no debe superar el 8%. La normativa establece que la temperatura ambiente del espacio de trabajo debe variar entre 17 y 27 grados centígrados para trabajos sedentarios.
Erik Garay
Erik Garay
2025-09-16 01:25:07
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A veces me sorprendo de qué mecanismo es el que me hace acordarme de estas cosas. Gracias a la aportación de @Djobi71 ya ha quedado claro que el DB-SI, los deja fuera del ámbito de aplicación, que es lo que yo intuía. Ahora bien, en cuestión de protección en caso de incendio, pasamos a depender del RSCIEI, que en muchos puntos, si mal no recuerdo, nos remite a la derogada NBE-CPI/96 y por lo tanto a la normativa que la sustituye, que en este caso es el DB-SI. En la cuestión de accesibilidad DB-SUA, también voy directamente al ámbito de aplicación. Un establecimiento para trasteros de alquiler debe, en todo caso, considerarse un almacenamiento industrial. Aplicación del DB SUA a edificios de uso industrial En prácticamente todos los edificios de uso principal industrial cabe diferenciar entre zonas de actividad propiamente industrial y zonas para otros tipos actividad: oficinas, vestuarios, comedor, descanso, etc. En las zonas de actividad no industrial de los edificios industriales se deben aplicar las condiciones que se establecen en este DB para dichas zonas. Cuando no sea viable alcanzar las condiciones del DB en cambios de uso, parece razonable el favorecer o, al menos, no penalizar los cambios de uso que supongan una disminución del nivel de riesgo o de los requisitos exigibles de accesibilidad. Y en este cambio particular de uso de local comercial a industrial disminuimos el nivel de riesgo y de los requisitos exigibles de accesibilidad.

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