La señalización accesible DBSUA es toda aquella señalización que queda legislada por dicho documento y que queda recogido dentro del código técnico de edificación.
En la sección 9 de dicho documento en su apartado 1 se clarifica cual es la finalidad de dicho apartado, que no es más que facilitar el la utilización independiente, no discriminatoria y con seguridad de los edificios por parte de las personas que puedan sufrir algún tipo de discapacidad.
Este documento lo podemos dividir en 5 secciones fundamentales en cuanto a señalización accesible se refiere:
1.-Servicios, dependencias y espacios accesibles
En primer lugar, todos aquellos servicios que sean accesibles deben quedar señalizados mediante la señal normalizada SIA, y se complementará con una señal direccional cuando sea necesario.
2.-Ascensores accesibles
Los ascensores que sean accesibles, aquellos ascensores que cumplen con una serie de características tales como puertas correderas automáticas, cabina mínimo de 1 metro de ancho por 1.25 metros de fondo, botonera con caracteres en Braille y en una altura de entre 90 y 110 cm, deberán ser señalizados mediante SIA,
3.- Servicios higiénicos accesibles
Los servicios higiénicos que no sean accesibles, es decir, aquellos servicios higiénicos de uso general, también queda regulado por el DBSUA se señalizarán con pictogramas de género normalizados,
4.-Señalización podotáctil
La señalización podotáctil o encaminamientos desempeña un papel crucial en la orientación y movilidad de personas con discapacidad visual o dificultades de orientación.
5.-Simbolo internacional de accesibilidad
El D-SUA establece unas pautas importantes para la señalización en edificaciones.
Ademas, se hace referencia a normas específicas que definen las características y dimensiones de elementos clave, como el Símbolo internacional de accesibilidad para la movilidad.
(SIA).