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¿Necesito permiso de planificación para mover una puerta interior?

Roberto Sancho
Roberto Sancho
2025-05-13 09:12:46
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Aunque tiene una definición un poco ambigua, verás que en el caso de tu obra no estaría catalogada como obra mayor. Una vez dicho esto debo comentarte que todas las obras (incluído las de cambiar un azulejo de tu cuarto de baño que se había roto con anterioridad) necesitan de una licencia de obras, en ocasiones es un poco ridículo solicitar esta licencia por la entidad de la obra que se va a realizar. En cualquier caso, como te comentan mis compañeros, en la sección de urbanismo del ayuntamiento de tu municipio te asesorarán sobre como tramitar la licencia y qué documentos deben acompañar a su correspondiente solicitud.
Vera Benavides
Vera Benavides
2025-05-13 07:24:28
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La personalización de techos y paredes de la vivienda no necesita licencia de obra. La sustitución de puertas y ventanas, así como de los diferentes revestimientos de la propiedad, tampoco requiere licencia urbanística. Respecto a los trabajos de carpintería —como la adición de pomos, celosías, etcétera, a elementos constructivos—, estos podrán prescindir del permiso correspondiente en la mayoría de los casos. En líneas generales, si la rehabilitación no afecta a las áreas comunes del edificio, ni entraña ningún cambio para su seguridad ni sus sistemas de protección contra incendios, no necesitará ningún tipo de licencia. Por tanto, por lo general, para una reforma integral no será necesario pedir permiso a la Comunidad Autónoma siempre y cuando no se toque la estructura general de la vivienda. En otras palabras, los interesados en acometer una reforma —sin importar su envergadura— deben consultar al ayuntamiento municipal, pues los criterios varían drásticamente entre CCAA. Por tanto, si estás pensando en hacer una reforma en casa, en principio no deberás pedir permisos, aunque te recomendamos que lo consultes cuando tengas claro qué querrás hacer en la vivienda y con tu empresa de reformas.
Oriol Armas
Oriol Armas
2025-05-13 07:04:26
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Si vamos a cambiar la puerta actual por otra de igual aspecto y tamaño, no necesitamos permiso de la comunidad. El permiso lo necesitaremos cuando el cambio tenga un impacto en la configuración exterior de la puerta o cuando pretendamos ampliar su tamaño o cambiarla de sitio, porque estos cambios sí afectan al rellano o pasillo, que es un elemento común del edificio. Si vamos a tocar el muro o tabique (para ampliar la puerta o cambiarla de sitio) necesitaremos en todo caso el permiso de la comunidad. Si el cambio es solo estético, dependerá del impacto del cambio. La puerta de entrada a la vivienda es un elemento de naturaleza privativa, pero incide en el aspecto del elemento común donde está instalada. Por ese motivo, un cambio de dimensiones, color o textura de su material afecta a la estética y la configuración del rellano, que es un elemento común. En cuanto se trata de una alteración estética, sin efecto en la estructura o seguridad del edificio, la evaluación de aquélla vendrá dada por la percepción que se tenga en cada caso. Además de la estética, la comunidad debe considerar otras implicaciones como la seguridad. Sería ilógico pretender mantener a toda costa una puerta que no garantiza la seguridad de los propietarios.
Joel Lomeli
Joel Lomeli
2025-05-13 03:57:10
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La puerta de entrada o de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino que forme parte de la comunidad de propietarios. Esto quiere decir que cada propietario tiene el derecho y la obligación de mantener en buen estado su puerta, cambiándola si es necesario. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 7.1 que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”. Es decir, que si se quiere cambiar la puerta existente por otra de tamaño y apariencia similar, en principio no habría que pedir permiso a la comunidad, pero sí habría que avisar al presidente, para notificarle que tendrán lugar trabajos para el cambio de puerta, por si estos pudiera ser molestos. Siempre es mejor avisar y ahorrarse un problema. En cambio, si se va a desplazar la puerta o ampliar su tamaño, sí que habría que pedir permiso y conseguir la aprobación, ya que la puerta modificaría el pasillo, las pared anexa, etc. Si se quiere cambiar de puerta por cuestiones estéticas, lo mejor es consultar en los estatutos de la comunidad si está permitido o si existen casos similares hechos con anterioridad. Si un vecino cambió la puerta por otra de un color diferente, por ejemplo, y no ocurrió nada, lo podrías hacer, ya que no hacerlo sería discriminatorio y debe haber igualdad de trato. Si no hay historial de casos similares ni está establecido en los estatutos, habrá que usar el sentido común. Si la puerta difiere en aspecto sustancialmente respecto al resto del edificio o si es muy llamativa en comparación con el color de las paredes, por poner unos ejemplos, lo más seguro es que haya problemas. Ante la duda, lo mejor es consultarlo con el presidente de la comunidad. La ley a este respecto se ha pronunciado en ambos sentidos: dando la razón al propietario y a la comunidad, así que depende de cada caso en concreto.