La puerta de entrada o de acceso a cada vivienda es un elemento privativo de cada vecino que forme parte de la comunidad de propietarios.
Esto quiere decir que cada propietario tiene el derecho y la obligación de mantener en buen estado su puerta, cambiándola si es necesario.
La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) establece en el artículo 7.1 que “el propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad”.
Es decir, que si se quiere cambiar la puerta existente por otra de tamaño y apariencia similar, en principio no habría que pedir permiso a la comunidad, pero sí habría que avisar al presidente, para notificarle que tendrán lugar trabajos para el cambio de puerta, por si estos pudiera ser molestos.
Siempre es mejor avisar y ahorrarse un problema.
En cambio, si se va a desplazar la puerta o ampliar su tamaño, sí que habría que pedir permiso y conseguir la aprobación, ya que la puerta modificaría el pasillo, las pared anexa, etc.
Si se quiere cambiar de puerta por cuestiones estéticas, lo mejor es consultar en los estatutos de la comunidad si está permitido o si existen casos similares hechos con anterioridad.
Si un vecino cambió la puerta por otra de un color diferente, por ejemplo, y no ocurrió nada, lo podrías hacer, ya que no hacerlo sería discriminatorio y debe haber igualdad de trato.
Si no hay historial de casos similares ni está establecido en los estatutos, habrá que usar el sentido común.
Si la puerta difiere en aspecto sustancialmente respecto al resto del edificio o si es muy llamativa en comparación con el color de las paredes, por poner unos ejemplos, lo más seguro es que haya problemas.
Ante la duda, lo mejor es consultarlo con el presidente de la comunidad.
La ley a este respecto se ha pronunciado en ambos sentidos: dando la razón al propietario y a la comunidad, así que depende de cada caso en concreto.