La ley de Propiedad Horizontal o los propios estatutos recogidos y aprobados en mayoría por los propietarios de la finca son los que mandan en la comunidad de vecinos, y la normativa de una comunidad de vecinos establece que las ventanas no son una excepción.
El artículo 7 de la citada ley dice que: “El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador”.
Es decir, se pueden cambiar las ventanas siempre que no se entre en conflicto con los vecinos ni se altere el estado general de la fachada.
Una modificación estética sutil pero que, si un propietario quisiera enrocarse y oponerse, podría encontrar un mínimo e improbable apoyo legal, aunque podría darse el caso.
Dicho esto, se necesita permiso de la comunidad en la mayoría de los casos.
Porque la fachada, al volcarse hacia afuera, no es un elemento privativo de la vivienda, sino común, por tanto requiere del voto favorable y por unanimidad de los vecinos.
Aunque también hay jurisprudencia que ha sentenciado que, si no afecta de manera significativa a la estética del edificio, no hace falta pedir permiso.
Ni a los vecinos, ni al Ayuntamiento.