¿Cómo hacer que unos okupas se vayan?

Oriol Chávez
2025-07-19 00:12:59
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Denunciar ante la policía
Esta es la vía más rápida y efectiva para desalojar a los okupas, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos.
El principal es que la ocupación se haya producido en las últimas 48 horas, ya que en ese caso se considera un delito flagrante de usurpación.
La policía podrá entrar en la vivienda y expulsar a los intrusos sin necesidad de orden judicial.
Además, el propietario podrá presentar una denuncia penal.
Solicitar una orden judicial
Si estamos ante una okupación asentada, la policía no podrá actuar sin una autorización judicial.
En ese caso, el propietario tendrá que presentar una demanda civil o penal contra los okupas, solicitando el desalojo y la recuperación de la posesión de la vivienda.
Este proceso suele ser lento y complejo.
Sin embargo, existen algunos mecanismos como el juicio verbal o el procedimiento especial de desahucio por precario que, a veces, lo hacen más ágil.
Negociación y desokupación legal express
Negociar con los okupas es otra opción para intentar resolver la situación.
A través de ella, generalmente, se les ofrece una compensación económica por deponer la actitud o se les ayuda con una alternativa habitacional.
Esto es evidente que supone un coste adicional, pero recorta en gran medida la vía judicial.
Si necesita ayuda para entablar negociaciones con unos okupas, asegurándose de que siempre estará usando recursos legales, sin caer en coacciones, las empresas de desokupación como D.I.O Express somos el recurso perfecto.
Somos la única empresa de este tipo en España que garantizamos por contrato la recuperación de una vivienda y, en un altísimo porcentaje de los casos, el proceso de mediación y negociación se culmina en 48 horas o menos.

Fátima Olivas
2025-07-18 19:51:25
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Imagínate llegar a casa y descubrir que hay alguien viviendo dentro sin tu permiso. En Desokupa Expres te ayudamos a echar a los okupas de forma legal, rápida y segura, sin enfrentarte a juicios interminables ni cometer errores que puedan costarte caro. La vía civil, la vía penal y la mediación legal son las opciones para desalojar a okupas legalmente. Si los okupas han entrado hace menos de 48 horas, llama de inmediato a la Policía. La rapidez es fundamental para que se considere ocupación ilegal reciente. Si ya han pasado las 48 horas, habrá que iniciar un proceso judicial. Mediante vía civil, penal o mediación, jamás cortes suministros ni amenaces. Si actúas dentro de las 48h, puede ser inmediato. En otros casos, semanas o meses, según el proceso. Recopila pruebas, contacta con nosotros y dejamos que nuestro equipo legal gestione todo. Solo en las primeras 48h desde la entrada, si hay delito flagrante. Nunca cortes suministros, no entres por la fuerza, no amenaces ni intentes actuar por tu cuenta. Este tipo de acciones pueden volverse en tu contra y considerarse delitos. Siempre recomendamos seguir la vía legal con asesoramiento profesional.

Ariadna Ortega
2025-07-18 18:22:52
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Si el inmueble okupado corresponde a tu vivienda habitual y no han pasado más de 48 horas desde que las personas entraron, lo primero que hay que hacer es llamar a la policía lo antes posible. Al no haber pasado más de dos días, se considera un delito flagrante y la policía puede desalojar a los okupas de forma inmediata sin necesidad de orden judicial. Es importante destacar que no hay que actuar por cuenta propia para recuperar una propiedad intimidando a los okupas o cortando los suministros, ya que podrías estar incurriendo en un delito. La denuncia es gratuita y su enjuiciamiento está en manos de la Fiscalía. Sin embargo, si prefieres estar activamente en la investigación y en el juicio, necesitarás contratar a un abogado. Esta vía implica un mayor coste económico y plazos más largos para la recuperación del inmueble. En la demanda debes acreditar la titularidad de la vivienda ocupada, presentando la certificación del Registro de la Propiedad, y solicitar el desalojo inmediato de los okupas aportando pruebas que demuestren cuándo y en qué circunstancias ocurrió la ocupación. Para presentar una demanda, la persona propietaria debe acreditar si el inmueble okupado es la vivienda habitual o no del okupa. Por otra, debe acreditar si es o no es un gran tenedor, es decir, si tiene 10 o más inmuebles de uso residencial.
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